LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9565.-
Mediante escrito de fecha 08/06/2012, los ciudadanos: DORIS JULIANA PIÑA y JAVIER ALEJANDRO BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados y portadores de las cédulas de identidad No. V-6.843.375 y V-6.337.037, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.136, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el bien inmueble adquirido durante la unión conyugal en virtud de la sentencia definitiva y firme de divorcio, decretada por este Tribunal en fecha 14/03/2011, la cual disolvió el vinculo matrimonial que los unía.
2°) Durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3-C-4, Piso 2, que forma parte de la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MANDARINAS”, ubicado en el Sector II de la Urbanización “LOS NARANJOS”, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y dicho inmueble les pertenece de según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 37, Tomo 34, Folios 396 al 406, Protocolo 1°, la cual acompañan con su escrito de solicitud.
3°) La estimación del bien inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.000,00).
4°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: al momento de verificarse la compra venta definitiva del mencionado inmueble, la ciudadana THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA, se le adjudicara el CINCUENTA (50%) del monto de la cantidad total que son CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.000,00), es decir, que su equivalente es la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00), asimismo el ciudadano: CARLOS JOSE ARISTIGUETA GARCIA, también plenamente identificado, se le adjudicara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto de la cantidad expresada, es decir, BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00).
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición del bien inmueble de la comunidad conyugal en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 05/08/2010 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los derechos del bien inmueble a partir, en este caso los solicitantes traen a los autos documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda, correspondiente a dicho inmueble, en fecha 25/11/2003, quedando anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 20, en el cuarto trimestre de 2003; y por último el documento que corresponde al registro de la liberación del préstamo hipotecario, en fecha 29/05/2008, los cuales acompañan al presente expediente en copia simple, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA y CARLOS JOSÉ ARISTIGUETA GARCIA de la comunidad de gananciales integrada por el bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA y CARLOS JOSÉ ARISTIGUETA GARCIA, en consecuencia: PRIMERO: Queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el mencionado inmueble a THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA, es decir, que su equivalente es la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00), del monto de la cantidad total del precio de la compra venta definitiva de dicho inmueble, que son CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.000,00), asimismo y de igual manera al ciudadano: CARLOS JOSE ARISTIGUETA GARCIA, plenamente identificado, queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el respectivo inmueble, del monto total ya antes expresado de la compra venta definitiva, es decir, BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00), sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-5, ubicado en la planta segunda (2da) del edificio “RESIDENCIAS PIEDRA BLANCA”, situado en el sector multifamiliar de la Urbanización El Calvario, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el mencionado inmueble cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRDOS (74MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento N° 24, foso de ascensores y fachada norte del edificio; SUR: Apartamento N° 26 y fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio, y OESTE: Pasillo de circulación y fosos de ascensores. Se encuentra distribuido de la siguiente manera: salón comedor, cocina y lavandero, dormitorio principal con baño, un (01) baño y dos (02) dormitorios. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS CUADRADOS MILECIMAS POR CIENTO (0,7276%), sobre los bines comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Al mencionado bien inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 139, situado en la planta sótano. El inmueble expresado les pertenece según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 18, Folios 164 al 174, Protocolo Primero, Tomo 20, en el Cuarto Trimestre de dos mil tres (2003). Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 15/06/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N°
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9565.-
Mediante escrito de fecha 08/06/2012, los ciudadanos: DORIS JULIANA PIÑA y JAVIER ALEJANDRO BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados y portadores de las cédulas de identidad No. V-6.843.375 y V-6.337.037, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.136, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el bien inmueble adquirido durante la unión conyugal en virtud de la sentencia definitiva y firme de divorcio, decretada por este Tribunal en fecha 14/03/2011, la cual disolvió el vinculo matrimonial que los unía.
2°) Durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3-C-4, Piso 2, que forma parte de la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MANDARINAS”, ubicado en el Sector II de la Urbanización “LOS NARANJOS”, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y dicho inmueble les pertenece de según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 37, Tomo 34, Folios 396 al 406, Protocolo 1°, la cual acompañan con su escrito de solicitud.
3°) La estimación del bien inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.000,00).
4°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: al momento de verificarse la compra venta definitiva del mencionado inmueble, la ciudadana THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA, se le adjudicara el CINCUENTA (50%) del monto de la cantidad total que son CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.000,00), es decir, que su equivalente es la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00), asimismo el ciudadano: CARLOS JOSE ARISTIGUETA GARCIA, también plenamente identificado, se le adjudicara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto de la cantidad expresada, es decir, BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00).
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición del bien inmueble de la comunidad conyugal en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 05/08/2010 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los derechos del bien inmueble a partir, en este caso los solicitantes traen a los autos documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda, correspondiente a dicho inmueble, en fecha 25/11/2003, quedando anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 20, en el cuarto trimestre de 2003; y por último el documento que corresponde al registro de la liberación del préstamo hipotecario, en fecha 29/05/2008, los cuales acompañan al presente expediente en copia simple, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA y CARLOS JOSÉ ARISTIGUETA GARCIA de la comunidad de gananciales integrada por el bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA y CARLOS JOSÉ ARISTIGUETA GARCIA, en consecuencia: PRIMERO: Queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el mencionado inmueble a THAIS JOSEFINA PALACIOS BELANDRIA, es decir, que su equivalente es la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00), del monto de la cantidad total del precio de la compra venta definitiva de dicho inmueble, que son CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.000,00), asimismo y de igual manera al ciudadano: CARLOS JOSE ARISTIGUETA GARCIA, plenamente identificado, queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el respectivo inmueble, del monto total ya antes expresado de la compra venta definitiva, es decir, BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 217.500,00), sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-5, ubicado en la planta segunda (2da) del edificio “RESIDENCIAS PIEDRA BLANCA”, situado en el sector multifamiliar de la Urbanización El Calvario, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el mencionado inmueble cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRDOS (74MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento N° 24, foso de ascensores y fachada norte del edificio; SUR: Apartamento N° 26 y fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio, y OESTE: Pasillo de circulación y fosos de ascensores. Se encuentra distribuido de la siguiente manera: salón comedor, cocina y lavandero, dormitorio principal con baño, un (01) baño y dos (02) dormitorios. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS CUADRADOS MILECIMAS POR CIENTO (0,7276%), sobre los bines comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Al mencionado bien inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 139, situado en la planta sótano. El inmueble expresado les pertenece según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 18, Folios 164 al 174, Protocolo Primero, Tomo 20, en el Cuarto Trimestre de dos mil tres (2003). Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 15/06/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 9565.-
WHO/LRS/kty.-

.-
WHO/LRS/kty.-