REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2962
Mediante libelo de demanda de fecha 05 de mayo de 2010, la abogada SAIDA VICTORIA BLANCO RAMONI, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.297 y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.099.784 actuando en su propio nombre y representación, demandó al ciudadano JHONY AMUNDARAY, por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 18/05/2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 22/06/2010, el alguacil del Tribunal informa que se trasladó al domicilio de la parte demandada, siendo atendido por la YUNELI SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.557.687, quien informo que el ciudadano solicitado no reside en dicho inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 13/07/2010, el Tribunal, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación del demandado por medio de carteles de citación, el cual fue retirado por la parte actora en fecha 20/07/2010.
Habiendo transcurrido, desde el 20/07/2010, fecha en la parte actora retiro el cartel de citación, un (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora retiro el cartel de citación y no cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en la publicación, consignación y fijación, formalidades éstas que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 20/07/2010, fecha en que la parte actora retiro el cartel de citación, ésta no ha impulsado la publicación, consignación y fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera un (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), intentara la ciudadana SAIDA VICTORIA BLANCO RAMONI, contra el ciudadano JHONY AMUNDARAY, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 15/06/2012, siendo las 9:15 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 2962
WHO/LRSH/gustavo.-