LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3609
Mediante escrito de fecha 04/06/2012 los ciudadanos: GREYSI MARYENI RUIZ NAVAS y JOSE GREGORIO RUIZ SERRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-9.885.993 y V-6.065.983, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.605, parten de manera amigable los bienes habidos durante su disuelto vínculo conyugal.
Dicen los solicitantes que:
En fecha 09/05/2012 este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes gananciales que se generó durante su unión matrimonial
1) Un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguidas ambas con el numero uno (nro.1), el cual forma parte de la Manzana B del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II), situado en el Sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. La parcela de terreno vendida tiene una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (91,50) M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Noroeste: Calle 1 del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II); Sureste: Avenida Principal del Parque Residencial La Muralla; Noreste: Zona verde P-1; y Suroeste: Parcela No.2 de la Manzana B. La vivienda vendida es dupléx, es decir dos niveles comunicados por una escalera interna, tiene una superficie de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70,00 M2), de los cuales treinta cuatro metros cuadrados (34,00 M2) son en planta baja y treinta y seis metros cuadrado (36,00 M2) son en planta alta. En el nivel inferior o nivel de acceso consta de salón, comedor, cocina y área de lavadero; y en el nivel superior esta integrado por dos (2) dormitorios, un 801) salón de estar convertible y un (01) baño. Asimismo, tiene un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el área de jardín situado en la parte delantera de la vivienda. El inmueble objeto de esta venta esta sujeto al régimen establecido en la Ley de Venta de Parcelas, tal como consta del Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1999, bajo el No.32, Protocolo Primero, Tomo 10. A la parcela de terreno vendida le corresponde una alícuota de 0,002000 en relación con toda el área vendible del Parque Residencial La Muralla y una alícuota de 0,006200 en relación con el área vendible del Parque Residencial La Muralla, segunda etapa (La Muralla II), Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando registrado bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo17.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, 1) La demostración de la disolución del vínculo conyugal; 2) La demostración de la existencia de los bienes a partir; 3) La titularidad de la propiedad.-
1 La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 09/05/2012 por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2 La demostración de la existencia de los bienes a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos documento protocolizado ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando registrado bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo17, de los Libros de Registro del señalado bien, suficientemente identificado en el numeral (B), a nombre de los solicitantes GREYSI MARYENI RUIZ NAVAS y JOSE GREGORIO RUIZ SERRADA. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos GREYSI MARYENI RUIZ NAVAS y JOSE GREGORIO RUIZ SERRADA de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta al inmueble ubicado en el Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II), situado en el Sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos GREYSI MARYENI RUIZ NAVAS y JOSE GREGORIO RUIZ SERRADA, en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a los ciudadanos: GREGORI GABRIEL RUIZ RUIZ, JOSE GREGORIO RUIZ RUIZ y ANTHONY YELDRIN RUIZ RUIZ, portadores de las cédulas de identidades Nros.V-18.094.376, V-18.094.458 y V-18.094.460 respectivamente, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ SERRADA, portador de la cédula de identidad Nº V-6.065.983, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguidas ambas con el numero uno(nro.1), el cual forma parte de la Manzana B del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II), situado en el Sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. La parcela de terreno vendida tiene una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (91,50) M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Noroeste: Calle 1 del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II); Sureste: Avenida Principal del Parque Residencial La Muralla; Noreste: Zona verde P-1; y Suroeste: Parcela No.2 de la Manzana B. La vivienda vendida es dupléx, es decir dos niveles comunicados por una escalera interna, tiene una superficie de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70,00 M2), de los cuales treinta cuatro metros cuadrados (34,00 M2) son en planta baja y treinta y seis metros cuadrado (36,00 M2) son en planta alta. En el nivel inferior o nivel de acceso consta de salón, comedor, cocina y área de lavadero; y en el nivel superior esta integrado por dos (2) dormitorios, un 801) salón de estar convertible y un (01) baño. Asimismo, tiene un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el área de jardín situado en la parte delantera de la vivienda. El inmueble objeto de esta venta esta sujeto al régimen establecido en la Ley de Venta de Parcelas, tal como consta del Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1999, bajo el No.32, Protocolo Primero, Tomo 10. A la parcela de terreno vendida le corresponde una alícuota de 0,002000 en relación con toda el área vendible del Parque Residencial La Muralla y una alícuota de 0,006200 en relación con el área vendible del Parque Residencial La Muralla, segunda etapa (La Muralla II), Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando registrado bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo17. SEGUNDO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 18/06/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 3609
WHO/LSH/mary .-
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