REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9566 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: SHIRLEY DANIELA HERNANDEZ DE PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.557.766., asistido por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.847, solicito se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MAGALY RAMOS AGUANA, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20-02-2011, falleció la ciudadana: MAGALY RAMOS AGUANA, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.757.766, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MAGALY RAMOS AGUANA, acta número 172, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SHIRLEY DANIELA HERNANDEZ DE PEREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: AMERICA DEL VALLE PEREZ LAMUS, MARIA AUXILIADORA ESPINOZA BOYER y OMAIRA EUGENIA PRIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.755.256, V-4.583.071 y V-5.117.705, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MAGALY RAMOS AGUANA, acta número 172, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SHIRLEY DANIELA HERNANDEZ RAMOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MAGALY RAMOS AGUANA y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadano SHIRLEY DANIELA HERNANDEZ DE PEREZ, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MAGALY RAMOS AGUANA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SHIRLEY DANIELA HERNANDEZ DE PEREZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA



LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 18/06/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9566
WHO/LRS/dennys.-