REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9541 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), por la abogada: SAIDA BLANCO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 97.297, apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA LUISA MOLINA DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ MOLINA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.561.683, V-12.296.700 y V-12.827.181, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA, a sus favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11-06-2007, falleció en la Avenida Intercomunal Calle 10, Edif. Camelia, piso 20, apto. 20-C el Valle el ciudadano: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA, portador de la cedula de identidad Nº V-1.671.487.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA y ELVIA LUISA MOLINA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS GUILLERMO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MOLINA.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CORINA DEL CARMEN ESPINOZA ANDARCIA, CARMEN AQUINA LEZAMA DE GUERRA y VENANCIO GUMERCINDO GUERRA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.636.286, V-3.567.358 y V-1.508.981, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA y ELVIA LUISA MOLINA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS GUILLERMO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MOLINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ MOLINA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MOLINA, y por afinidad con la ciudadana ELVIA LUISA MOLINA DE RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ MOLINA, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MOLINA y ELVIA LUISA MOLINA DE RODRIGUEZ
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 19/06/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9541
WHO/LRS/dennys.-