REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9576 (SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES).
Mediante escrito de fecha 13 de junio de dos mil doce (2012), los ciudadanos: CARLOS IBRAHIL ACOSTA GAMEZ e ISBEL RUTMARI MARTINEZ ACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-15.699.743 y V-14.062.028, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS MANUEL GUERRA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.525, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), y a los fines de demostrarlo, consignan con su escrito de solicitud, marcada con letra “A”, copia certificada de Acta Nº 592, emanada Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual este Tribunal por tratarse de un documento público, la valora conforme y establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho, no obtuvieron bienes que liquidar y que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Avenida San Gabriel, Conjunto Residencial La Colina, Edificio 12, apartamento 12-42, piso 4, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: CARLOS IBRAHIL ACOSTA GAMEZ e ISBEL RUTMARI MARTINEZ ACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-15.699.743 y V-14.062.028, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al último domicilio conyugal, a los efectos del artículo 190 del Código Civil y al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.--------------------------------------------------------------
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 21/06/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 9576
WHO/LRSH/luis.-