REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA






LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3429 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN BASTARDO DE GOMEZ, y CLAUDIO GOMES FIGUEIRA, de nacionalidad venezolana y portuguesa, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de la cedula de identidad Nro V-12.833.167 y pasaporte Nro H-267677 respectivamente, asistidos por la ciudadana: MERALIS GABRIELA BELLO BOGADI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.164, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 90, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el dos (02) de agosto de dos mil (2005), que no procrearon y que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Nueva Casarapa, Terraza Sur, F-285, Municipio Plaza del Estado Miranda.-.

Admitida la solicitud en fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN BELLO BOGADI y CLAUDIO GOMES FIGUEIRA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 2:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.

Exp. No. 3429
WHO/LRS/fjp