LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3595 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), los ciudadanos: JUAN ANTONIO HERNANDEZ BLANCO y MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ BARRETO venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.870.682 y V-10.869.482 respectivamente, asistidos por el ciudadano: FERMIN ANTONIO ALFONZO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.939, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28/02/2012, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la solicitud que formularan los solicitantes en razón del territorio y declinó su competencia en este Juzgado de Municipio, el cual fue remitido en fecha 28/03/2012, mediante oficio Nº 0202-2012 de fecha 12/03/2012.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 589, emanada de del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de marzo de dos mil tres (2003), que no procrearon hijo y que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Nueva Casarapa, conjunto Residencial El Arado, edificio Arado II, piso 4, apartamento 2-44, Guarenas, Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO HERNANDEZ BLANCO y MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ BARRETO venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.870.682 y V-10.869.482 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 2:25 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 3595
WHO/LRS/fjp
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