REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9468 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), los ciudadanos: YANITZA JOSEFINA ROJAS FIGUEREDO y ALEXANDER RAFAEL SEQUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-11.495.316 y V-11.412.155 respectivamente, asistidos por los ciudadanos: LAURYS JOSE RAMOS RODRIGUEZ y MARIA DE JESUS MATA CISNEROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 172.462 y 75.416 respectivamente, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 51, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el quince (15) de noviembre de dos (2000), que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector 2. bloque 07, piso 08, apartamento Nº 0804, Guarenas, Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YANITZA JOSEFINA ROJAS FIGUEREDO y ALEXANDER RAFAEL SEQUERA HERRERA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9468
WHO/LRS/fjp