LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9476 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), los ciudadanos: CARIDAD DEL VALLE CASTRO PANTOJA y RAFAEL JOSE MUÑOZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-15.022.346 y V-12.298.822 respectivamente, asistidos por el ciudadano: GERARDO ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.898, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 063, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el quince (15) de enero de dos mil cinco (2005), que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Ciudad Belén, terraza número uno (01), edificio “E”, tercer piso, apartamento 31, Guarenas, Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARIDAD DEL VALLE CASTRO PANTOJA y RAFAEL JOSE MUÑOZ OTERO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.

Exp. No. 9476
WHO/LRS/fjp