LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9486 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), los ciudadanos: GIN JANK LEE CHIU y LIUGUI FENG, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad china, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-20.208.424 y E-82.297.194 respectivamente, asistidos por el ciudadano: RONALD GONZALEZ GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.777, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Notario Zhou Zhangbin, Notaría Pública de la ciudad de Tiangmen Provincia de Guangdong, República Popular China, en fecha diez (10) de octubre de dos mil tres (2003) e inserta partida de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), la cual riela bajo el Nro 5 en los folios 11 y 12 vuelto del libro de matrimonios correspondientes al año 2003, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 5, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial El Torreón, Etapa II, piso 1, edificio 13-2, apartamento 13-27, Guarenas, Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GIN JANK LEE CHIU y LIUGUI FENG, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de octubre de dos mil tres (2003), por ante el Notario Zhou Zhangbin, Notaria Pública de la ciudad de Tiangmen Provincia de Guangdong, República Popular China, la cual fue inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003). Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 11:25 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9486
WHO/LRS/fjp
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