LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9508 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos: CARMEN LUISA CAMACHO DE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-5.222.221 y V-5.705.822, respectivamente, asistidos por las ciudadanas: MARIA DEL C. VELEZ BURGOS y MARIA VIANEY DUARTE CARRERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 179.300 Y 163.148 respectivamente, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 104, emanada de Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el doce (12) de enero de dos mil (2000), que procrearon un (01) hijo que para el momento de la solicitud es mayor de edad y que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Las Islas, Villa Panamericana, Edificio Alcatraz, piso 8, apartamento 08-08, Guarenas, Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN LUISA CAMACHO y CARLOS ALBERTO MUÑOZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 12:35 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9508
WHO/LRS/fjp
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