LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9534 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos: YINER SUSANA LOPEZ DE MORENO y JOSE EDUARDO MORENO MORAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-5.491.552 y V-4.582.523 respectivamente, asistidos por el ciudadano: JOSE SAÚL LOPEZ PERICANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.795, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 01, emanada del Juzgado del Municipio San Juan Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinte (20) de noviembre de dos mil (2000), que procrearon tres (03) hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad y que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Cloris, Residencias Terrazas del Este, Parcela 104, Edificio 1, piso 3, apartamento 3.A, Guarenas, Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YINER SUSANA LOPEZ y JOSE EDUARDO MORENO MORAO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Juan Capistrano del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/06/2012, siendo la 12:15 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.

Exp. No. 9534
WHO/LRS/fjp