REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9540 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), por el abogado: JOSE ANTONIO BRUZUAL RODRIGUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 46.011, apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA SALGADO DE VICENT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.744.221, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MICHAELL ANTONY SALGADO, a sus favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-02-2012, falleció en el Hospital central de Maracay Jurisdicción del Estado Aragua el ciudadano: MICHAELL ANTONY SALGADO, portador de la cedula de identidad Nº V-13.258.809.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MICHAELL ANTONY SALGADO, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: MICHAELL ANTONY SALGADO.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YORLENY JENNY GONZALEZ CONTRERAS, MARYORI JOSEFINA CABRERA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.399.044, V-11.159.576, y en fecha veintiuno (21) de junio se oyó la declaración del ciudadano: WILMER ALEXANDER PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad n| V-14.868.582, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MICHAELL ANTONY SALGADO, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: MICHAELL ANTONY SALGADO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MICHAELL ANTONY SALGADO y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: MARIA TERESA SALGADO DE VICENT, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MICHAELL ANTONY SALGADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA TERESA SALGADO DE VICENT.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/06/2012, siendo las 11:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9540
WHO/LRS/dennys.-