REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9567 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), el ciudadano: FELIPE MIGUEL QUILARQUE BERNET, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.963.154, debidamente asistido por la abogada JEICKSON RAUL GELVEZ LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.986, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Que es propietario de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 096ABT, MARCA: FORD, AÑO: 1978, MODELO: ECONOLINE, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: E14HHAE6482, TIPO: PANEL, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 8-CIL, USO: CARGA, que fuera propiedad de la Empresa FRANK TOYS, C.A.
2º) Que el vehículo lo adquirió por un valor de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.48.000, 00).
3º) Que es poseedor del vehículo desde hace aproximadamente diecinueve (19) meses
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ URBANO, AMY DAYARY MARTINEZ y CESAR AUGUSTO CARRASCO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.316.871, V-17.652.683, V-14.130.546, respectivamente, testigos estos presentados

por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las Actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Acompaña el solicitante con su escrito de solicitud, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29284536 del respectivo vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y documento de venta, estos documentos los valora el Tribunal por aplicación analógica del artículo 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FELIPE MIGUEL QUILARQUE BERNET, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una motocicleta con las siguientes características: PLACAS: 096ABT, MARCA: FORD, AÑO: 1978, MODELO: ECONOLINE, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: E14HHAE6482, TIPO: PANEL, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 8-CIL, USO: CARGA.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En Guarenas, 25/06/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.

EXP. N° 9567
WHO/LRS/dennys.-