REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9580 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: ELIX SOLBEY RANGEL PORRAS, LUZ YANETH RANGEL DE MARCANO y YUVEIDY RANGEL PORRAS, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.699.783, V-10.699.784 y V-19.497.570., asistidos por el abogado RAFAEL ANGEL LIBRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.775, solicito se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TERESA PORRAS DE RANGEL, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 17-04-2012, falleció la ciudadana: TERESA PORRAS DE RANGEL, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.795.181, en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 02, bloque 07, piso 08, apto 08-05, Guarenas Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus TERESA PORRAS DE RANGEL y POLICARPIO RANGEL, acta números 52 y 244, emanadas de las Oficina del Registro Civil del Municipio Brión y Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELIX SOLBEY, LIZ YANETH y YUVEIDY.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ALEXIS JOSE ESCALONA CEDEÑO, GLADYS SOFIA ROJAS MORA y OMAIRA ROSA HURTADO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.118.127, V-9.230.729 y V-5.758.091, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes es son Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus TERESA PORRAS DE RANGEL y POLICARPIO RANGEL, acta números 52 y 244, emanadas de las Oficina del Registro Civil del Municipio Brión y Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELIX SOLBEY, LIZ YANETH y YUVEIDY, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus TERESA PORRAS DE RANGEL y de la filiación existente entre la de Cujus y las ciudadanas ELIX SOLBEY RANGEL PORRAS, LIZ YANETH RANGEL DE MARCANO y YUVEIDY RANGEL PORRAS, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TERESA PORRAS DE RANGEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ELIX SOLBEY RANGEL PORRAS, LIZ YANETH RANGEL DE MARCANO y YUVEIDY RANGEL PORRAS.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/06/2012, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9580
WHO/LRS/dennys.-