REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9583 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: YESSENIA MARIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.978.712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCO TULIO RIOS, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ, a su favor y a favor del ciudadano: YHONNY JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-01-1991, falleció en el Hospital General de Guatire y Guarenas, Municipio Zamora Estado Miranda, la ciudadana: PETRA MARIA HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.968.963
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESSENIA MARIA y YHONNY JOSE HERNANDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: VIVIAN URQUIA PEREZ DE HERNANDEZ, ALEJANDRO ANTONIO DA LUZ PEREZ y ALEXIS JOSE BERROTERAN RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.197.922, V-14.989.658 y V-11.031.548, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESSENIA MARIA y YHONNY JOSE HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YHONNY JOSE HERNANDEZ y YESSENIA MARIA HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos : YHONNY JOSE HERNANDEZ y YESSENIA MARIA HERNANDEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/06/2012, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9583
WHO/LRS/dennys.-










































































9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9583 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: YESSENIA MARIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.978.712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCO TULIO RIOS, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ, a su favor y a favor del ciudadano: YHONNY JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-01-1991, falleció en el Hospital General de Guatire y Guarenas, Municipio Zamora Estado Miranda, la ciudadana: PETRA MARIA HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.968.963
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESSENIA MARIA y YHONNY JOSE HERNANDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: VIVIAN URQUIA PEREZ DE HERNANDEZ, ALEJANDRO ANTONIO DA LUZ PEREZ y ALEXIS JOSE BERROTERAN RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.197.922, V-14.989.658 y V-11.031.548, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESSENIA MARIA y YHONNY JOSE HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YHONNY JOSE HERNANDEZ y YESSENIA MARIA HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PETRA MARIA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos : YHONNY JOSE HERNANDEZ y YESSENIA MARIA HERNANDEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/06/2012, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9583
WHO/LRS/dennys.-