REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9547 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: ROSA ELENA RIVERO, portadora de la cedula de identidad No. V-11.484.030, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicito se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus NERSON ALFREDO RIVERO, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-05-2012, falleció el ciudadano: NERSON ALFREDO RIVERO, portador de la cedula de identidad Nº V-19.497.235, en el Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NERSON ALFREDO RIVERO, acta número 764, emanada de la Comisión de Registró Civil y Electoral Unidad de Medicatura Forense, Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NERSON ALFREDO RIVERO.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YIMMY DAVID REQUENA, CARLOS JOSE GARCIA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-23.624.601, V-17.119.659, respectivamente y fecha veintiséis (26) de junio del dos mil doce (2012) es oyó la declaración del ciudadano LUIS CARLOS PEREZ PALMAR, portador de la cedula de identidad N° V-22.146.684, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NERSON ALFREDO RIVERO, acta número 764, emanadas de la Comisión de Registró Civil y Electoral Unidad de Medicatura Forense, Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NERSON ALFREDO RIVERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus NERSON ALFREDO RIVERO y de la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana ROSA ELENA RIVERO, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus NERSON ALFREDO RIVERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSA ELENA RIVERO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 26/06/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9547
WHO/LRS/dennys.-