REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 2939 (HOMOLOGACION)
Mediante libelo de demanda de fecha 20/04/2010 y su reforma de fecha 29-07-2010 , el abogado JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando en nombre y representación de TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN”, demandó a la Sociedad Mercantil “CIUDAD RESIDENCIAL CASARAPA C.A.”, del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, PARCELA 10”, inscrita el 11 de diciembre de 1.991 en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 125-A-Sgdo, transfiriéndose luego su expediente al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, según expediente N° 24.765, en la persona de cualesquiera de sus directores, ciudadanos: JUAN GUILLERMO ALAMO y ALBERTO J. RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros V-3.973.318 y V-2.935.939, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
Alega la actora que es acreedora de dos (02) facturas que totalizan DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.104,80), aceptadas por la demandada, habiendo procurado en varias oportunidades obtener dicho pago, la cual ha resultado infructuoso por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil demanda dicho pago el cual discrimina así: 1) DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.104,80) por concepto de las facturas especificadas, 2) SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (6.753,99) por intereses desde el 15/07/2008 hasta la fecha de la demanda, 3) SIETE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.754,64) por honorarios de abogado y 4) Las Costas Judiciales.
Por auto del 14/06/2010 el Tribunal de conformidad con el articulo 642 Código de Procedimiento Civil ordenó la corrección del libelo.
En fecha 05 de octubre de 2010, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación para que apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado al actor las cantidades demandadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 01/08/2012, compareció el abogado JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR de la continuación de la demanda en virtud que la pérdida del poder adquisitivo de la cantidad que se pretende cobrar hace que el trámite judicial se haya tornado altamente oneroso para su representada y recuperar su acreencia no compensará los gastos del proceso.-
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada y le pone fin al presente Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación); estando facultado el apoderado actor para realizarlo conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) seguido por TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN” contra “CIUDAD RESIDENCIAL CASARAPA C.A.”, identificada como Administradora del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, PARCELA 10”, inscrita el 11 de diciembre de 1.991 en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 125-A-Sgdo, transfiriéndose luego su expediente al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, según expediente N° 24.765, por terminado, con carácter de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años: 202º y 153º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 27/06/2012 siendo las 02:30 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/mary
EXP.C.N° 2939