REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3250
Mediante libelo de demanda de fecha 15 de febrero de 2011 y su reforma de fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-11.486.227, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.006, demandó a los ciudadanos ELIZABETH MERCEDES PATIÑO MARTINEZ y DERCI RAFAEL BARRIOS GRANADINO, portadores de la cédula de identidad Nºs V-8.793.785 y V-14.076.583, respectivamente, a la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 24/05/1977, bajo el nº 1, tomo 14-A y su ultima modificación ocurrida en Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30/03/2007, registrada en fecha 27/09/2007, bajo el º 31, tomo 140-A Pro, en su carácter de prestataria en la persona de su Presidente, ciudadano RODOLFO MARCO TORRES y al BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT, instituto autónomo, regido por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.182 de fecha 09/05/2005, adscrito al Ministerio para la Vivienda y Hábitat, según decreto Nº 3.570 de fecha 08/04/2005, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.162, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL ERNESTO CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de acreedor hipotecario por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-

Admitida la demanda en fecha 18/02/2011 y su reforma de la demanda por auto de este Tribunal en fecha 17/03/2011, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última constancia en autos de la práctica de las citaciones mas un (1) día de termino de la distancia, por residir la co-demandada, ciudadana ELIZABETH MERCEDES PATIÑO MARTINEZ y los bancos demandados en la ciudad de Caracas del Distrito Capital y el co-demandado, ciudadano DERCI RAFAEL BARRIOS GRANADINO, en la ciudad de Guatire del Estado Miranda, a fin de dar contestación a la demanda; asimismo y en vista que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, se ordenó la notificación, mediante oficio, de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 08/06/2011, se reciben resultas de la citación de la co-demandada ELIZABETH MERCEDES PATIÑO MARTINEZ, la cual no pudo ser citada por cuanto la misma ya no reside en el domicilio señalado por el actor desde hace dos años, según manifestó la persona encontrada en dicha dirección
En fecha 14/06/2011, el Alguacil de éste Tribunal informó que logró la citación personal del co-demandado, ciudadano DERCI RAFAEL BARRIOS GRANADINO. –
En fecha 27/06/2011, el Alguacil de éste Tribunal informó que practicó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 21/02/2011, Se decreto medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue debidamente participada al Registrador Público en esa misma fecha mediante oficio Nº 23011-148.-

Habiendo transcurrido desde el catorce (14) de junio de dos mil once (2011), fecha en que el Alguacil informo sobre la citación del co-demandada, ciudadano DERCI RAFAEL BARRIOS GRANADINO y hasta la presente fecha, un (01) año y once (11) días, sin que la parte actora haya actuado en el presente juicio instando la citación de todos los demandados.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, Exp: N° 00-1491 al señalar:
“Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte actora le haya dado impulso al proceso, es lo que hace incurrir en una perención anual. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO que intentara el ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ, contra a los ciudadanos ELIZABETH MERCEDES PATIÑO MARTINEZ y DERCI RAFAEL BARRIOS GRANADINO, a la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, y al instituto autónomo BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT, y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-

Visto el anterior dispositivo se ordena dejar si efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 21/02/2011y acuerda participarle al Registrador Público del Municipio Plaza del Estado Miranda del levantamiento de la medida, mediante oficio.

No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ
En fecha 27/06/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3250
WHO/LRSH/gustavo.-