REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7208 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), por el abogado: ANTONIO JOSE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.017 actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCA PUGARITA DE GONZALEZ, ELENA JOSEFINA GONZALEZPUGARITA y BERNARDO JOSE GONZALEZ PUGARITA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARDO ISAIAS GONZALEZ, a favor de sus representados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-10-2006, falleció en la Clínica Rembrand, Guarenas Estado Miranda el ciudadano: BERNARDO ISAIAS GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-2.258.587.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus BERNARDO ISAIAS GONZALEZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BERNARDO ISAIAS GONZALEZ y FRANCISCA PUGARITA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ELENA JOSEFINA, BERNARDO JOSE.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: LUIS PUERTA MARTINEZ, ROSAURA ANTONIA RAMIREZ y JESUS RAFAEL ROJAS PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.198.468, V-6.645.241 y V-1.174.246, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus BERNARDO ISAIAS GONZALEZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BERNARDO ISAIAS GONZALEZ y FRANCISCA PUGARITA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ELENA JOSEFINA, BERNANRDO JOSE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus BERNARDO ISAIAS GONZALEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ELENA JOSEFINA GONZALEZ PUGARITA, BERNARDO JOSE GONZALEZ, y por afinidad la ciudadana FRANCISCA PUGARITA DE GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARDO ISAIAS GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ELENA JOSEFINA GONZALEZ PUGARITA, BERNARDO JOSE GONZALEZ PUGARITA, FRANCISCA PUGARITA DE GONZALEZ PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/06/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 7208
WHO/LRS/dennys.-