REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA






LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3312

Mediante libelo de fecha 12/04/2011 y sus reformas de fechas 07/06/2011 y 29/06/2011, la sociedad mercantil PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo, bajo el Nº 41, tomo 169-A-Sgdo, de fecha 29/08/2005, debidamente representada por su Director General, abogado CRUZ ALBERTO CARVAJAL y su Director Administrativo, abogada ANGELICA PEREZ, portadores de la cédula de identidad Nº V-10.995.920 y V-10.521.097 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.681 y 76.358, respectivamente, demandaron a los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO ZUÑIGA OLIVARES y FRANK JOSE COROMOTO NUÑEZ MACHADO por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 21/04/2008, los demandados…OMISSIS…suscriben un contrato de venta bajo reserva de dominio con la demandante…OMISSIS…por la adquisición de un vehiculo 0Km de su propiedad según consta de documento de certificado de vehiculo Nº 0000115569 de fecha 08/04/2008 y Certificado de Registro de Vehiculo Nº 9FBLB1R0D8M002721-1-1 de fecha 21/08/2009…OMISSIS…dicho vehiculo tiene las siguientes características CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Renault, MODELO: Symbol Sin: 1.6 Taxi Citius, AÑO: 2008, COLOR: Blanco Ártica, Nº DE PUESTOS: 4, PLACA: EV135T, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D8M002721, SERIAL DE MOTOR: P743Q088461 y destinado a uso taxi.
2º) Aparecen contenidas en la convención celebrada y notariada ante la Notaria Publica del Municipio Zamora Guatire, bajo el nº 46, tomo 55, de fecha 21/04/2008…OMISSIS…con una duracion de setenta y dos (72) meses en que los demandados solo llegaron a cancelar…OMISSIS…trece (13) facturas.
3º) los demandados han incumplido con ese contrato dejando de cancelar sus cuotas desde agosto del 2008 sin motivo alguno y después de transcurridos treinta y dos (32) meses de su insolvencia. Se le han hecho varias visitas a su trabajo y manifiesta siempre que va a pagar y realmente hace caso omiso, nos ha manifestado que el vehiculo se lo trabaja como taxista un Sr. Que se apellida Liendo que trabaja para línea de taxi del Sambil Caracas y que ese señor no le ha pagado.
Fundamenta su pretensión en los artículos 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.167, .1.185, del Código Civil, y solicita al Tribunal:
1°) Que los demandados cancelen la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cancelación total del vehiculo mas daños y perjuicios…OMISSIS…a fin de dar satisfacción a la obligación asumida por los demandados para con la demandante.
2°) medida de embargo del bien mueble descrito.
3º) que lo pagado por los demandados…OMISSIS…se tome como parte de la indemnización causada a la demandante.
4º) que se condene en costas procesales, indexación y honorarios profesionales a los demandados.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 26/04/2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2°) día siguientes la ultima constancia en autos de haberse practicado las citaciones, a fin de que dieran contestación de la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que juzguen procedentes. Se comisionó al Juzgado de los Municipio Los Sálias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación.

En fecha 10/05/2011, la parte actora consigno los gastos de transporte al alguacil para que practique las citaciones y consigno los fostostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 04 de Mayo de dos mil once 2011, compareció el ciudadano AQUILIO ROSAS RUBIO, consignando la contestación de la demanda.

En fechas 07/06/2011 y 29/06/2011, la parte actora consigna escrito de reforma de su demanda.

En fecha 03/08/2011, compareció el abogado CRUZ ALBERTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.681, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADA, C.A, y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de desistir de la acción de la presente demanda y solicitó la entrega de los documentos originales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO TITULO XII DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la obligación en un cumplimiento de contrato de arrendamiento.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que a ésta no se le logró citar, es decir, no se la puso a derecho, motivado a las constantes reformas de demandas introducidas por la parte actora, además el abogado actuante se encuentra debidamente facultado en los estatutos de la sociedad mercantil para desistir de la acción, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
seguido por la sociedad mercantil PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADA, C.A contra los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ZUÑIGA OLIVARES y FRANK JOSE COROMOTO NUÑEZ MACHADO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años: 201° y 153°.-----------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 28/06/2012 siendo las 9:30 a.m, se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
WHO/LRSH/gustavo.-
EXP.C.N° 3312