LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3226 (SOLICITUD).-


Mediante auto dictado en fecha 08 de febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos ROIMAN ALEJANDRO MEJIAS SOSA y ZULIMAR JOSEFINA SOSA VALERA, identificados al inicio de ese fallo, quienes celebraron su matrimonio civil ante este Tribunal, en fecha 10 de julio del año 1987, según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 185, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de enero del año 2011, debidamente asistidos por abogado, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos. ROIMAN ALEJANDRO MEJIAS SOSA y ZULIMAR JOSEFINA SOSA VALERA, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.820, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-

II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, por los ciudadanos ROIMAN ALEJANDRO MEJIAS SOSA y ZULIMAR JOSEFINA SOSA VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.294.788 y V-10.092.789, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 10 de julio del año 1987 por los ciudadanos ROIMAN ALEJANDRO MEJIAS SOSA y ZULIMAR JOSEFINA SOSA VALERA, ante este Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil.

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 06/06/2012, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 3226
WHO/LRSH/gustavo.-