LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3336.-
Mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ARMAS y JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.281 y V-8.748.446 respectivamente; quienes celebraron su matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según consta en Acta de Matrimonio N° 89, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 31 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ARMAS y JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.281 y V-8.748.446 respectivamente, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.580, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ARMAS y JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.281 y V-8.748.446 respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha (en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 06/06/2012, siendo la 1:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3336.-
WHO/LRSH/gkmb.-
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