LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3530
Mediante libelo de veinte (20) de diciembre de 2011, la abogada: FLOR BERRIOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.610.341, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.357, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MANUEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-3.516.740, según poder que le fuera otorgado ante la Notaria Quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 22/01/2010 e inserto bajo el nº 78, tomo 11 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que consigna a los autos marcado con la letra “A”; demandó al ciudadano: JOSE NIRGE CALZADILLA QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nº V-10.690.858, por DAÑOS MATERIALES y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) El día 29/10/2008, siendo aproximadamente las 7:00pm, se encontraba el vehiculo…OMISSIS… con las siguientes características: CLASE: MINIBUS. MARCA: FORD, MODELO: 1985, COLOR: ROJO Y NARANJA, PLACA: AA-8152, SERIALES DE CARROCERIA: AJB3FB21914F1924, SERIALES DE MOTOR: 6 CIL, TIPO: COLECTIVO, USO: COLECTIVO…OMISSIS… conducido por el ciudadano: ERICK GREGORIO CARRILLO CORRALES…OMISSIS…titular de la cédula de identidad Nº: V-17.118.200, quien era avance del colectivo en ese momento, cuando se dirigía a los bloques de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Guarenas, Municipio Plaza, por la avenida principal, en plena curva observa que venia otro colectivo, que de manera sorpresiva y violenta perdió el control, choca el vehiculo de frente por el lado izquierdo…OMISSIS…el vehiculo…OMISSIS…que ocasionó el daño es identificado…OMISSIS…con las siguientes caracteristicas: CLASE ISUZU, MARCA: ENCAVA, MODELO ISUZU, COLOR: BLANCO Y AZUL, PLACA: AE3140, AÑO: 1988, SERIALES DE CARROCERIA: 13580, SERIALES DE MOTOR: 449595, TIPO: COLECTIVO, USO: CARGA, conducido por el ciudadano ALBERTO GIL HERNANDEZ GONZALEZ…OMISSIS… titular de la cédula de identidad Nº V-15.699.322…OMISSIS…propiedad del ciudadano JOSE NIRGE CALZADILLA QUINTERO…OMISSIS…titular de la cédula de identidad Nº V-10.690.858, asegurado en la empresa de seguros COMUPRE.
2º) como consecuencia del choque el vehiculo propiedad de mi mandante sufrió…OMISSIS… daños materiales…OMISSIS…que ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.29.700,00).
3º) Se procedió a trasladar el vehiculo chocado al taller de latonería y pintura Multiservicios Chiquitin, C.A….OMISSIS…en grúa…OMISSIS…por un costo de QUINIENTS BOLIVARES (Bs. 500,00)…OMISSIS…el mencionado taller…OMISSIS…presupuesto dicha reparación en CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00).
4°) el objeto de la presente acción es el pago de los daños materiales ocasionados a mi vehiculo.
Concluye demandando: 1º) El pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.000,00) por concepto de daños materiales. 2º) El pago de las costas y costos del presente juicio; fundamentando su pretensión en los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 20/01/2012, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a objeto diera contestación a la demanda.-
En fecha 02/03/2012 el Alguacil informo al Tribunal que en fecha 29/02/2012 logró la citación de la parte demandada, la cual firmo el recibo de la citación.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 16/05/2012, comparecen la apoderada judicial de la parte actora, abogada FLOR E. BERRIOS y el ciudadano JOSE NIRGE CALZADILLA QUINTERO, antes identificados, este ultimo debidamente asistido por los abogados JANY JOPLIN GONZALEZ TORREALBA y PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.801 y 44.620, respectivamente y exponen: “Mediante el presente documento de transacción y con el fin de dar por terminado y resuelto el juicio que por Cobro de Bolívares se sigue por ante este Tribunal de Municipio…OMISSIS…acordamos los siguientes puntos: 1) El demandado…OMISSIS…se compromete y se obliga a pagar puntualmente sin protesto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), de la siguiente manera a) para el 30/05/2012, la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 16.667,00), b) para el día 28/06/2012, la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 16.667,00), y para el día 30/07/2012 las cantidad restante DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 16.666,00), con los cuales se cancela la cantidad anteriormente acordada. 2) Con la firma de esta transacción judicial, ambas partes declaran que la presente causa queda extinguida, al igual que las obligaciones y responsabilidades del demandado, también quedan extinguidas las obligaciones que pudieran existir entre las partes, que nada mas queda a deber a la parte actora ni por este ni por ningún otro concepto que haya nació con la presente demanda. 3) Que en caso de incumplimiento…OMISSIS…la parte actora solicitara al tribunal la ejecución de la presente transacción, los gastos de ejecución se fijan en la cantidad de por ciento (30%) sobre el saldo deudor….”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza de transito, tramitado en el PROCEDIMIENTO CIVIL, previsto en el CAPITULO II DEL TITULO VIII de la Ley de Transporte Terrestre.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
CUARTA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, estando el apoderado actor expresamente facultado para transar, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DAÑOS MATERIALES y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido el ciudadano: MANUEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ contra el ciudadano: JOSE NIRGE CALZADILLA QUINTERO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años: 201º y 153º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 06/06/2012 siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/ gustavo.-
Exp. C. Nº 3530