REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (11) DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 0896-08.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (protegido).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al joven adulto (protegido), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…En fecha 01 de Julio del año 2000, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la División de patrullaje Vehicular, de la Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, Estado Miranda, realizaban labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad 4-352, momentos cuando se desplazaban por calle Los Samanes, del Sector 1 de Nueva Cúa, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma, al tiempo que soltaba su mano derecha, un pequeño objeto cayó al suelo adyacente al mismo, motivo por el cual le dimos la voz de alto realizándole la inspección de personas correspondiente, no incautándole nada ilegal, seguidamente realizamos una inspección al lugar en donde momentos antes el ciudadano en cuestión había arrojado un pequeño objeto, logrando avistar en el mismo un envase cilíndrico de color negro, con tapa del mismo color, en cuyo interior contenía ocho (8) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia granulada de presunta droga y nueve (9) envoltorios de material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por lo que se procedió a su aprehensión trasladándolo de inmediato junto con lo incautado a la orden de la jefatura… (sic)…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:
1. Acta Policial de aprehensión, de fecha 01-07-2000, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, de la Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa.
2. Oficios números 15-F9-139-00 de fecha 02-07-2000 y 15-F9-140-01de fecha 03-07-2000, emanados de la Fiscalia 9º del Ministerio Publico, remitiendo la causa al C.I.C.P.C, para la realización de las diligencias correspondientes y solicitando la designación de funcionarios investigadores, siendo recibidas las resultas mediante oficio Nº 9700-053-8251, de fecha 19-09-2002.-
En fecha 29-05-2012, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante escrito Nº 15-F17-0794-2012, manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso, vista la revisión de las actas, no se determina existencia de testigos presénciales que soporten o corroboren los hechos, de modo que le permitan a esa Vindicta Publica ejercer con base cierta acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso; en consecuencia, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto(protegido), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los once (11) días del mes de junio del año 2012.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 0896-08.-
Pao.-