JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°


EXPEDIENTE N° D-773-12


DEMANDANTE: NELIDA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.364.364, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.378, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: ANIBAL JOSE GARCIA y LESTHER MANUEL GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.982.441 y V-13.246.395, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.


Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por la ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE GARCIA y LESTHER MANUEL GARCIA RAMIREZ, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, la cual tiene por objeto que los accionados convenga o en su defecto sea condenados por este Tribunal al DESALOJO del inmueble objeto de la demanda, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 37, diligencia de fecha 21 de mayo de 2012 suscrita por la parte actora Abg. NELIDA JOSEFINA PARRA, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente acción en razón a que la parte demandada le hizo entrega efectiva de la vivienda objeto de la presente acción.

Ahora bien, examinado el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la parte actora Abg. NELIDA JOSEFINA PARRA; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, impartida la presente HOMOLOGACIÓN la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publico la anterior Decisión.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.





EXP. N° D-773-10
Jo.-