JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
EXPEDIENTE: N° D-771-10.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C. A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, de este domicilio y constituida por documento inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04-03- 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32_A Pro., cuya ultima reforma de sus Estatutos sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-08-2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES: FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.816.208, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.893, carácter que se evidencia de Instrumento Poder que se consigna marcado “A”.-
PARTE DEMANDADA: IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Charallave, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.679.983, y RIF Nº V-14679983-0.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA J. CASTILLO GUZMAN, Abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad N° V-5.526.458, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.322.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, cuando se admitió demanda, la cual fue reformada en fecha 25-10-2010, presentada por el Apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL C. A., Banco Universal, Abogado en ejercicio Dr. FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES asistida por la profesional del derecho Dra. LIGIA J. CASTILLO GUZMAN, todos identificados suficientemente en el encabezado de la presente decisión.
En el mismo auto de admisión se ordenó librar Boleta de INTIMACION, a los fines que la demandada apercibida de Ejecución compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes de la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para que pague o acredite haber pagado, o en su defecto formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación.
Acompaña al Libelo de Demanda documento fundamental de la demanda marcado “B” de Constitución de Hipoteca Convencional de primer grado inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el Nº 25, del folio 195 al folio 208, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2008, sobre inmueble constituido por una parcela de terreno, parcela de terreno distinguida con el Nº C3 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forman parte del conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Nº de Catastro 117.
Recaudos que demuestran la previa tramitación de la certificación correspondiente ante el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, como requisito para la aceptación de procesos judiciales.
Poder judicial marcado “A” conferido por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.511 en su carácter de Representante Judicial Suplente de Mercantil C. A., Banco Universal al profesional del derecho Dr. FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, identificado suficientemente en autos.
Asimismo solicita el intimante se decrete Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble hipotecado constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C3 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forman parte del conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, Cúa Estado Miranda, Nº de Catastro 117, cuyas medidas y linderos constan de documento registrado que riela desde el f. 7 al f. 20 del expediente.
En fecha 23-09-2010 se ordenó abrir cuaderno de medidas a fin de pronunciarse sobre la Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble hipotecado. En la misma fecha se DECRETO Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble hipotecado.
En fecha 07 de enero de de 2011 la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES asistida de abogado, dentro del lapso establecido para la oposición presento escrito al que denominó de “contestación a la demanda”.
La parte demandante presento en su oportunidad escrito de pruebas y fueron admitidas en fecha 17-01-2011, donde ratifica el mérito favorable de todas las pruebas que constan en autos y el valor probatorio del documento constitutito de la garantía hipotecaria.
Por auto del 10 de febrero de 2011 y vencido el lapso de promoción de pruebas, se abre el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento a objeto que las partes ejerzan su derecho a convenir u oponerse a los mismos.
En fecha 06 de abril de 2011 la parte demandante presento escrito de informes de manera anticipada, en donde explana que la accionada dio contestación a la demanda, sin lograr desvirtuar ninguna de las pruebas que constan de autos, de donde se desprende la obligación de cancelar la totalidad de la deuda que tiene con su representado, la cual a la fecha sigue sin haberse cumplido a pesar de las múltiples diligencias hechas para el pago de la misma. Solicita la parte actora que se declare con lugar el escrito de solicitud de Ejecución de Hipoteca, se proceda a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento y se condene a la demandada al pago de las costas y costos procesales, incluidos honorarios de abogado.
En fecha 02-05-2011 vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fija el décimo quinto (15) día para la presentación de Informe.
Se deja constancia que la parte demandada no presento escrito de Informes.
En fecha 08-06-2011 conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal ordenó la suspensión de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24-11-2011 vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora y conforme Ponencia Conjunta de la Sala de Casación Civil, donde se establece: “…la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.”
En consecuencia este Tribunal ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se suspendió, dejándose expresa constancia que al momento de la suspensión habían transcurrido dos (02) días del lapso para dictar sentencia.
En razón de lo anterior se ordenó la notificación de las partes, con la advertencia que la reanudación de la causa comenzará una vez conste en autos la efectiva notificación que de las partes se haga. Así se declara.
MOTIVA
Establece el Código Civil:
“Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.
“Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
“Artículo 1.877.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen”.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
“Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
“Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.”
“Artículo 660.- La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca…”
Verificadas las distintas etapas de este procedimiento y analizada la normativa que lo rige, es menester para el Tribunal explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, de la siguiente manera:
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En el Libelo de demanda la demandante manifiesta que la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES celebró un contrato, conforme el cual su representada Banco mercantil C. A. Banco Universal, le otorgó en calidad de préstamo a interés la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES (Bs. 70.000). Obligándose la deudora a devolver la cantidad recibida dentro del plazo de veinte (20) años contado a partir de la fecha de protocolización, mediante pago de DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas financieras, mensuales, variables y consecutivas, la primera de ellas por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 680,62) siendo exigible el pago al vencimiento de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de protocolizaron del contrato de préstamo que se realizó el 5 de marzo de 2008, y las demás cuotas en los mismos días de los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación.
El monto de la primera cuota Financiera que le correspondía pagar a la deudora hipotecaria IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, fue establecida tomando en consideración el ingreso mensual declarado y demostrado para el momento de realizar la solicitud del préstamo, y en relación a las cuotas financieras que posteriormente le serian exigibles convino en que se ajustarían de inmediato a los aumentos o disminuciones que se produjeran en la tasa de interés mencionada, manteniendo en todo caso el plazo original pactado para la devolución de la cantidad de dinero recibida en préstamo a interés. Se estipulo que cada uno de los pagos por concepto de cuota financiera que realizara la deudora constituiría aceptación inequívoca de la tasa de interés que hubiere sido aplicada para el cálculo de las mismas
Se estipuló que la cantidad de dinero recibida por la deudora devengaría intereses sobre saldos deudores calculados bajo el régimen de tasas variables.
Igualmente se convino que si la deudora hipotecaria incurriera en dilación o retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas financieras o amortizaciones extraordinarias al capital adeudado, de haber sido pactadas entre las partes, la tasa de interés moratoria aplicable sería la que resulte de sumar a la tasa de interés social máxima vigente un tres por ciento (3%) anual.
También se pactó en el mencionado contrato que se consideraría de plazo vencido y por tanto exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por la deudora hipotecaria si ocurriere uno cualquiera de los siguientes supuestos:
-La falta de pago a su vencimiento de tres (3) cualesquiera de las cuotas financieras, de cualquier de las amortizaciones extraordinarias al capital adeudado en las fechas de sus respectivos vencimientos.
-El incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones relevantes que asume la deudora hipotecaria en virtud del contrato de préstamo a interés.
Señala que para garantizar dicho préstamo a interés, y la oportuna devolución de la cantidad de dinero recibida, así como el pago de los intereses que se causaran, a la tasa de interés social máxima, los moratorios si los hubiere, las primas de las pólizas de seguro que mi representado hubiere satisfecho siempre en nombre y por cuenta de la deudora hipotecaria, los gastos de cobranzas, honorarios profesionales, calculados los últimos cinco conceptos en forma conjunta; la deudora hipotecaria, suscribió a favor de mi representado BANCO MERCANTIL C. A., Banco Universal, hipoteca de primer grado, hasta por al cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 140.000) sobre un inmueble constituido por parcela de terreno distinguida con el Nº C3 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forman parte del conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, Cúa Estado Miranda, Nº de Catastro 117, cuyas medidas y linderos constan de documento registrado que riela desde el f. 7 al f. 20 del expediente.
Aduce la demandante que la deudora hipotecaria, ha dejado de cancelar ONCE (11) cuotas financieras mensuales consecutivas, de la Duodécima Primera a la Trigésima Primera, ambas inclusive, desde el 5 de diciembre de 2009, destinadas al pago del capital intereses del préstamo pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas a tal fin.
Alega que habiéndose dado la circunstancia de estar vencida la obligación garantizada con hipoteca y por todo lo ya expuesto, es que siguiendo ordenes de su mandante, acude ante la jurisdicción para que se haga efectiva mediante procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, y que se intime a la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, apercibida de ejecución a pagarle a mi representada el monto total adeudado que hasta 15-10-2010, ascendía ala cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72.759,47), discriminados así:
PRIMERO: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 67.559,14) cantidad esta que representa el saldo del capital del préstamo.
SEGUNDO: CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 4.044,64), por concepto de intereses retributivos causados desde el 05-12-2009 hasta el 15-10-2010, con una tasa del 6.61%, anual, mas los intereses retributivos que se sigan causando hasta la fecha de pago definitivo.
TERCERO: SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 75,69), por concepto de intereses de mora causados desde el 05-12-2009 hasta el 15-10-2010, calculados a la tasa del 3% anual, más los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la fecha del pago definitivo.
CUARTO: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 894,74), por concepto de primas de seguros de vida e incendio pagado por el accionante desde el 05-12—2009 hasta el 15-10-2010, más lo que la deuda que por este concepto pueda aumentar hasta el pago definitivo.
QUINTO: UN MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.080,00) por concepto de gastos extrajudiciales.
SEXTO: Costas, costos procesales y Honorarios Profesionales de Abogados calculados prudencialmente por el Tribunal.
Fundamenta la pretensión conforme lo dispuesto en los Artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, 527 al 530 del Código de Comercio y 1.877 al 1.912 del Código Civil.
Finalmente solicita el intimante se decrete Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble hipotecado constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C3 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forman parte del conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, Cúa Estado Miranda, Nº de Catastro 117, cuyas medidas y linderos constan de documento registrado que riela desde el f. 7 al f. 20 del expediente.
En fecha 07 de enero de de 2011 la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES asistida de abogado, dentro del lapso establecido para la oposición presento escrito al que denominó de “contestación a la demanda”, donde explana: Que desde el momento que asumió el compromiso del pago del préstamo otorgado a la parte demandante ha cumplido a cabalidad con la obligación adquirida. Pero en fecha dos mil nueve se fue de reposo prenatal y se embarazó nuevamente por lo que dicho reposo se extendió, multiplicándose los gastos del hogar, que el Departamento de Cobranzas del Banco Mercantil en algunas oportunidades se comunico con ella, siendo la ultima llamada en junio de 2010, jamás me negué a pagar, que se encuentra en estado de necesidad, teniendo que elegir entre dar la comida a sus hijos o pagar la hipoteca, agrega que el departamento de cobranzas nunca le notificó que iban a demandar por Ejecución de Hipoteca.
Acepto como cierto que dejo de pagar las cuotas financieras mensuales, variables y consecutivas por un periodo de once (11) meses.
Que es cierto de las llamadas extrajudiciales, que le hizo el departamento de cobranzas del Banco Mercantil C. A.
Que es cierto que explicaba su situación económica grave e imprevista y prometía ponerse al día cuando esta se solucionara.
Que es cierto que cuando comenzó a estabilizar su situación depositó el monto adeudado hasta enero de dos mil once.
Negó, rechazó y contradijo el alegato acerca de las múltiples gestiones extrajudiciales, que nunca le advirtieron que me demandarían por ejecución de hipoteca.
Negó, rechazó y contradijo la demanda, en razón que al momento de ser notificada ya había depositado en fecha 25-11-2010 una cuota, el 30-11-2010 depositó seis cuotas, y en diciembre de 2010 depositó el resto de las cuotas hasta enero de 2011. Así que para el momento de la notificación ya había depositado la deuda pendiente.
Negó, rechazó y contradijo la Intimación, el cobro del saldo total del préstamo mas los intereses y todo los demás pagos, ya que como se desprende de lo narrado no pudo cancelar todo lo adeudado, que entiende el derecho que tiene el Banco de exigir el pago total de la deuda, pero la deuda es irrisoria para la entidad y su atraso no le causa perjuicio grave, pero si a su familia ya que es su vivienda principal.
Ahora bien, explanadas como han sido los alegatos y defensas de las partes, se pasa a realizar el análisis de las probanzas aportadas y al respecto se observa.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documento fundamental de la demanda marcado “B” de Constitución de Hipoteca Convencional de primer grado inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el Nº 25, del folio 195 al folio 208, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2008, sobre inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C3 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forman parte del conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Nº de Catastro 117, suscrito entre Mercantil C. A., Banco Universal y Irismel de Jesús González Torres.
Instrumento Público conforme lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil que establece:
Artículo 1.357.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Que al no haber sido tachado de falso, debe apreciarlo este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del mismo Código Civil. Así se Declara.-
Recaudos para demostrar la previa tramitación de la certificación correspondiente ante el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, como requisito para la aceptación en procesos judiciales.
Instrumentales que no fueron cuestionadas en modo alguno por lo que se tienen como ciertos en cuanto a su contenido. Así se declara.
Poder judicial marcado “A” conferido por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.511 en su carácter de Representante Judicial Suplente de Mercantil C. A., Banco Universal al profesional del derecho Dr. FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, identificado suficientemente en autos, a los efectos de demostrar el carácter con actúa el representante judicial.
Documento que no fue negado, rechazado ni impugnado por la parte contraria se valora conforme los Artículos 150, 151, 154, 155, 429 y 509 del Código Procesal Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360, 1.363 y 1.384 del Código Civil, y se tiene como cierta la representación que ejerce el mandatario en nombre de su poderdante. Así se declara.
CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN sobre el inmueble objeto de litigio, expedida por la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2010, el cual se describe a continuación: Un inmueble tipo Parcela de Terreno distinguido por Parcela y Casa Nº C3, Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, tiene un área de construcción de 83,00 metros cuadrados. (…omissis)… …SE CERTIFICA… (Omissis)…. Sobre el inmueble objeto de esta certificación, existe vigente hipoteca de Primer Grado a favor de MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,00) para garantizar crédito de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00) otorgado por el BANCO MERCANTIL, MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL; constituida en el documento de propiedad mencionado en el encabezamiento de esta Certificación. A excepción del gravamen antes indicado, no existen otros, como tampoco Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargo u otras medidas preventivas que pueda afectar el inmueble a que se contrae la presente CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN, la cual abarca el lapso de los últimos DIEZ (10) AÑOS. Expedida según P. U. B. Nº 23616722, en fecha 10-08-2010.
Documento que no fue cuestionado en modo alguno por lo que se aprecia y valora conforme los Artículos 429, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en cuanto a su contenido. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la demandada asistida de abogado, consignó junto con la contestación (oposición), insertos de los folios 53 al 64 del expediente los siguientes documentos:
1) Copia simple de partidas de nacimiento de sus tres niños, marcados “A, “B” Y “C”.
Documentos públicos administrativos, emanados de personas autorizadas para suscribirlos, de los mismos se desprende que la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.679.983, es la progenitora del niño y niñas a que hacen referencia las actas de nacimiento, sin embargo dichas probanzas no logran desvirtuar los alegatos de fondo de la demandante. Así se declara.
2) Copia simple de Libreta de Ahorros donde constan los aportes de las cuotas financieras, marcada “D”.
La misma no se aprecia ni valora, por tratarse de documento que no es, conforme las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los que en copia simple pueden ser presentados en juicio. Así se declara.
3) Consigna ocho (8) copias de los recibos de pagos de nómina de su sueldo del año 2010, donde consta lo poco que devengó durante ese año. Marcada “E”.
Documentos en copia simple que la demandada identifica como recibos de pago de sueldos, para demostrar lo poco que devengó como sueldo durante el año 2010, los mismos no son apreciados por el Tribunal, ya que el sueldo de la demandada no es materia de fondo de la presente causa. Así se declara.
La parte demandante presentó en su oportunidad escrito de pruebas, donde:
Ratifica el mérito favorable de todas las pruebas que constan en autos.
Ratifica el valor probatorio del documento constitutivo de la garantía hipotecaria, que se acompañó al Escrito de Ejecución de Hipoteca.
Planteada como ha sido la controversia bajo estudio y analizadas las pruebas instrumentales incorporadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal constata la plena verificación del cumplimiento de las distintas etapas previstas en este procedimiento, y a fin de pronunciarse sobre el fondo de la litis, observa:
De autos surge que no fue un hecho controvertido la existencia de la relación contractual bajo estudio, ni las obligaciones que se derivaron de la misma para los contratantes, ya que no hubo desconocimiento de haberse suscrito tal convención. Así se declara.
Por efecto del análisis probatorio anterior este Juzgado considera que la accionada en la presente causa al no demostrar en autos la excepción por excelencia mediante la acreditación del pago ni alguna otra circunstancia que la relevara de ello, forzosamente esta sentenciadora debe declarar procedente la reclamación contenida en el escrito libelar por concepto de CAPITAL, INTERESES RETRIBUTIVOS, INTERESES DE MORA, PRIMAS DE SEGURO DE VIDA y GASTOS EXTRAJUDICIALES. Así se declara.
En cuanto al pago relativo a los intereses retributivos que se han venido generando sobre el saldo desde el 05 de diciembre de 2009 hasta 15 de octubre de 2010, hasta la cancelación de la deuda, éste Tribunal lo declara procedente dada la evidente falta de pago. Así se declara.
En cuanto al pago relativo a los intereses de Mora que ha venido generando sobre el saldo desde el 05 de diciembre de 2009 hasta el 15 de octubre de 2010, hasta la cancelación de la deuda, éste Tribunal lo declara procedente dada la evidente mora en que ha incurrido la demandada. Así se declara.
En cuanto al pago por concepto de primas de seguro de vida e incendio pagados por el accionante desde el 5 de diciembre de 2009 hasta el 15 de octubre de 2010, hasta la cancelación del monto definitivo, éste Tribunal lo declara procedente dada la evidente falta de pago en que ha incurrido la demandada. Así se declara.
En cuanto al pago por concepto de gastos extrajudiciales éste Tribunal lo declara procedente. Así se declara.
En relación a las COSTAS, COSTOS y HONORARIOS PROFESIONALES que se exigen respecto el presente juicio en el Libelo de Demanda, el Tribunal se pronunciará en la DISPOSITIVA del presente fallo, por cuanto se trata de la posible condena accesoria que el Juez impone a la parte totalmente vencida en el proceso, a fin de resarcir al vencedor los gastos y honorarios profesionales que ha causado el mismo, en caso de resultar estos procedentes. Así se declara.
En consecuencia, tomando en consideración los criterios de justicia y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los principios que fundamentan nuestro Sistema de Derecho los cuales persiguen hacer efectiva la Justicia, pasa este Tribunal a dictar su Dispositiva de manera clara y precisa en los siguientes términos.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente y ajustándose a los hechos y el derecho, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por BANCO MERCANTIL C. A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, de este domicilio y constituida por documento inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04-03- 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32_A Pro., cuya ultima reforma de sus Estatutos sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-08-2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, contra la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Charallave, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.679.983; por cuanto quedó demostrado en el iter procesal que la demandada incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales al no pagar la cantidad adeudada en el tiempo estipulado para ello.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 67.559,14) por concepto de saldo del capital; mas la cantidad de Cuatro mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.044,64), por concepto de intereses retributivos; Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 75,69), por concepto de intereses de mora Ochocientos Noventa Y Cuatro Bolívares Fuertes Con Setenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 894,74), por concepto de primas de seguros de vida e incendio pagado por el accionante; Un Mil Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 1.080,00) por concepto de gastos extrajudiciales.
TERCERO: SE IMPONEN LAS COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes conforme lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JUAN BLANCO.
En la misma fecha anterior, siendo las 1:42 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
El SECRETARIO ACC,
ABG. JUAN BLANCO.
JG/LLC/CESAR.
EXP. D-771-10.
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