REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TRECE (13) DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0159-01.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: GARCIA COCHO JAIRO ANTONIO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente García Cocho Jairo Antonio, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 09 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por la carretera nacional Cúa – San Casimiro, avistaron a un adolescente transitando por la vía pública, y que al notar la presencia de la comisión policial, adoptó una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le incautaron en la parte interna delantera del bolsillo derecho del pantalón de color crema que vestía para el momento, tres (3) envoltorios de material sintético, atado a su único extremo por una hebra de hilo, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de presunta droga. Posteriormente quedó identificado el adolescente como GARCIA COCHO JAIRO ANTONIO.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 09-09-2001, suscrita por el funcionario Agente ACOSTA CHIRINOS FIDEL NABOR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, en la cual deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente GARCIA COCHO JAIRO ANTONIO. Folio 4.-

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante este Juzgado, en la cual se le imputo al entonces adolescente GARCIA COCHO JAIRO ANTONIO las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento. Folios 16 al 18.-

En fecha 21-05-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida el joven adulto GARCIA COCHO JAIRO ANTONIO, venezolano, de 27 años de edad, y quien para la época en que ocurrieron los hechos, contaba con 16 años de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en el Caserío La Quebradita, sector El Trapiche, casa S/N° frente al liceo 12 de Octubre, carretera Cúa – San Casimiro, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los trece (13) días del mes de junio del año 2012.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,


Abg. Juan Blanco

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario Acc.,


Abg. Juan Blanco
EXP: 0159-01.-
JG/Bet.-