REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TRECE (13) DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0899-08.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: SUBERO SILVA YUBER ORLANDO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Abg. Franciss Hernández Llovera, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente Subero Silva Yuber Orlando, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 13 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por la calle principal del sector El Limón, específicamente frente a la parada de la Línea Libertador, avistaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial optó una actitud irregular por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de material sintético de color negro, atado a su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Siendo identificado posteriormente el adolescente como SUBERO SILVA YUBER ORLANDO.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 13-05-2000, suscrita por los funcionarios, Agentes Mora Aranda José y Rangel Ewduar, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, en la cual deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente SUBERO SILVA YUBER ORLANDO. Folio 3.-

2. Designación como Defensora del investigado de autos, a la Abg. Marllury Acosta, Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy, cuya causa no fue judicializada. Folio 9.-

En fecha 31-05-2012, la Fiscal 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida el joven adulto SUBERO SILVA YUBER ORLANDO, venezolano, de 28 años de edad, y quien para la época en que ocurrieron los hechos, contaba con 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.091.637, residenciado en el sector La Capilla, calle 24 de Junio, casa N° 08, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los trece (13) días del mes de junio del año 2012.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,


Abg. Juan Blanco

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario Acc.,


Abg. Juan Blanco
EXP: 0899-08.-
JG/Bet.-