REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1495-12.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. WUANYER PEREZ, INPRE: 58.474.-
EL SECRETARIO ACC.: CESAR MORENO.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil doce, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensor Privado Abg. Wuanyer Pérez y los progenitores del adolescente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por cuanto a las 06:30 horas de la tarde del día 14-06-2012, la coordinación policial de la Policía Municipal de Rafael Urdaneta recibió llamada por el canal de emergencia 911 por parte de una persona con tono de voz masculino quien no se identificó por temor a futuras represalias en su contra, indicando que dos sujetos portando armas de fuego en días pasados habían robado una camioneta donde se trasladaba, quienes abordaron la unidad de transporte público frente a la urbanización Ciudad Betania que cubre la ruta Ocumare – Cúa, placas AA4115, con las intenciones de robar la misma, en virtud a ello procedieron a conformar la comisión policial con las unidades motos 034, 024 y 026 respectivamente, con la finalidad de verificar la información telefónica, por lo que se trasladaron hasta la carretera Cúa – Ocumare y a la altura del sector la mata, avistaron una unidad de transporte con las características aportadas por el denunciante , seguidamente le indicaron al conductor de la misma que detuviera la marcha, procediendo los funcionarios a abordar la misma para verificar a los pasajeros indicándoles a las personas de sexo masculino descendieran de la unidad para hacer efectiva la requisa, observando los mismos que un ciudadano quien vestía chemise de color morada, saco a relucir de la pretina del pantalón un objeto alusivo a un arma de fuego quien se la paso a otro ciudadano quien vestía franelilla de color verde, quien a su vez lo lanzó hacia uno de los asientos de la unidad de transporte, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto a estos ciudadanos indicándoles que descendieran del vehiculo, posteriormente se les realizo la inspección corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP no incautándoles ningún otro objeto de interés criminalístico al ciudadano que vestía la chemise de color morada, mientras que al que vestía franelilla de color verde le fue incautado en el bolsillo derecho del bermudas beige que vestía para el momento dos (02) balas calibre 9mm sin percutir, posteriormente uno de los funcionarios se trasladó hasta el lugar donde habían lanzado el objeto logrando colectar sobre uno de los asientos del vehiculo de transporte publico un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, embalada con una cinta adhesiva de color negra contentiva en uno de sus extremos de una bala calibre 9mm sin percutir, por lo que procedieron a solicitarle la documentación personal quedando identificados los mismos MENDOZA TORO RICARDO JOSE quien vestía de franelilla verde y bermuda beige, adulto de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.836.830 y un adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vestía chemise de color morado y pantalón jeans de 15 años de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, por todo lo antes expuesto, se precalifica como PRESUNTA DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “B” y “C”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar. Iba llegando a mi casa cuando voy cruzando la calle me para una comisión policial y me pide la cedula y me detiene, quiero señalar que a mi nunca se me decomiso ningún tipo de armamento y tampoco he robado a ninguna persona, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Quiero invocar la presunción de inocencia a favor de mi defendido señalada en el articulo 540 de la LOPNNA, no existen elementos de convicción procesal para atribuirle delito alguno a mi defendido, el ha manifestado no haber robado a nadie y que a el no se le decomiso ningún tipo de armamento, por todo lo antes expuesto y de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA solicito la libertad plena a mi defendido, o caso contrario solicito le sea impuesta una medida menos gravosa, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la oposición realizada por la Defensa, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Y en tal razón, se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como PRESUNTA DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado deberá quedara bajo el cuidado de sus representantes presentes en sala, por lo que se les hace entrega del mismo a sus progenitores en este acto, debiendo informar una (01) vez al mes al Juez del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante acta escrita de la conducta de su representado; igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse por el referido Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez al mes. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: Visto que los hechos ocurrieron en Jurisdicción del Municipio Tomas Lander, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de su representantes y se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. OCTAVO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente,
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PI PD
Los Progenitores
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Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado,
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Abg. Manuel Bernal. Abg. Wuanyer Pérez.
El Secretario Acc.,
Cesar Moreno
Pao.-