REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1496-12

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR RAFAEL MORENO.

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de JUNIO de dos mil doce (2012), siendo las cinco y media de la tarde (05:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y sus progenitores IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, dado que en fecha 16-06-2012, siendo las 02:50 horas de la mañana, en momentos que efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, se encontraban en labores de patrullaje en materia de seguridad urbana, específicamente en la Urbanización Ciudad Miranda, calle 14 del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, visualizaron a un ciudadano que se encontraba vestido para el momento con un pantalón jeans, color azul, una franela azul marino con letras que dicen GRECIA en la parte superior y Zara en la parte inferior de la misma, zapatos blanco y azul Converse, gorra azul Oakley, de piel moreno, contextura delgada, altura aproximada de 1,58 metros, quien tomó una actitud sospechosa al visualizar la comisión por lo que le dieron la voz de alto, siendo obedecida por el adolescente, procediendo los funcionarios a realizarle un cacheo corporal amparados en el artículo 205 del COPP, incautándole un envoltorio confeccionado en material de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia verde de color pardo, de fuerte olor penetrante, de presunta droga denominada marihuana y otro envoltorio de papel blanco confeccionado con forma de cigarro contentivo en su interior de una sustancia verde pardo de fuerte olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana, las cuales arrojaron un peso aproximado de 3,9 gramos, procediendo los funcionarios a identificarlo como IDENTIDAD PROTEGIDA, siendo notificada esta Fiscalía del procedimiento anterior. Esta representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sean impuestas las medidas cautelares establecidas en artículo 582 literales b) y c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-0894-2012, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fechas 16-06-2012, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “,vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: que en el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el hecho imputado es por lo que solicito la libertad plena e inmediata. en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público así como de la Defensa pública y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, plasmados en el acta policial de fecha 16-06-2012, este Tribunal ACOGE la solicitud de las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) de la LOPNNA, solicitadas por la Representación Fiscal, en el sentido que: 1°) Que el adolescente queda cometido al cuido y vigilancia de sus progenitores presentes en sala, a los cuales se les hace entrega su representado en este acto. Y 2°) El adolescente deberá presentarse ante el Juez del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, una vez cada quince (15) días, por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 28-06-2012 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido este Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo, con sede en Charallave. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde (6:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Investigado, Los Progenitores del adolescente


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PI: PD.
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La Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Manuel Orangel Bernal H. Abg. José Gregorio Ferrer Hernández


El Secretario Accidental,


César Rafael Moreno



JG/Bet.-
1496-12.-