REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1499-12
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA,
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. JUAN BLANCO MUÑOZ.
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de JUNIO de dos mil doce (2012), fijada para las cuatro y cincuenta de la tarde (04:50 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA. Y 3°) IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita al Secretario accidental verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17mo del Ministerio Público, el Defensor Público, los adolescentes investigados y sus progenitoras, ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años, IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años e IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, en fecha 18-06-2012 aproximadamente a las 08:30 a.m., fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Cúa, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por el sector Salamanca, recibieron llamada del Jefe de Instalación de la Estación Policial de Cúa, indicando en el sector La Fila, vía Mume adyacente al Hotel Campo Verde, se encontraban varios sujetos armados despojando se sus pertenencias a los transeúntes que transitaban por el lugar, por lo que una vez en el lugar, avistaron a tres ciudadanos que se desplazaban a pie adyacente al Hotel antes mencionado, vía Campo Criollo, quienes optaron por evadir la Comisión Policial, dándoles la voz de alto y al realizárseles la inspección corporal, le fue incautada en la cintura al que vestía blue jeans y suéter de color marrón, zapatos de color marrón, un (1) facsimil, tipo pistola, de material sintético, de color negro, con letras imprentas que se lee LORCIN MODEL AIR GUN SERIES 2000; de igual forma se le incautó en la cintura al que vestía blue jeans y franela de color marrón, zapatos blancos, un (1) chopo de fabricación casera, elaborado con dos piezas de metal unidos con un tornillo y dos tuercas y a un extremo adherido con un fragmento de ladrillo, la misma forrada con cinta adhesiva de color negro, practicando la aprehensión de los mismos, siendo trasladados a la sede de la estación policial de Cúa, donde quedaron identificados como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (DATO OMITIDO), a quien se le incautó el primer facsimil en mención, IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, quien para el momento estaba indocumentado, a quien le fue incautado el Chopo, y IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, también indocumentado para el momento de su aprehensión, a quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico. Este hecho se precalifica como el delito de PRESUNTA DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 concatenado con el artículo 277 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Considerando que este delito conforme al artículo 628 de la LOPNNA, no merece privación de libertad como sanción, solicito sea impuesto de la Medida Cautelar establecida en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a que sean entregados a sus representantes legales, quienes serán responsables del cuido y vigilancia de sus representados. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les preguntó si deseaban de declarar y al respecto exponen: IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto continúo el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, expuso; “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Seguidamente el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, esta defensa hace las siguientes consideraciones: Primera observación en cuanto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, estamos en presencia de un delito imposible ya que al no incautarle un objeto de interés criminalístico no hay trasgresión de la norma penal, en base al artículo 49 de la Constitución en concordancia con el artículo 44 de la carta Magna y 190 del COPP, solicito la nulidad de su detención y en consecuencia la libertad plena e inmediata. En cuanto a los adolescentes individualizados IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA, los cuales supuestamente le incautaron a cada uno CHOPO y FACSIMIL de armas de fuego, la defensa considera dos teorías primera teoría no existen elementos de convicción suficientes ya que la prueba reina para ir a juicio es son los testimoniales de terceras personas, siendo claro y evidente que no existen testigos hábiles y contestes en el presente caso que avalen la actuación policial. Si la ciudadana Juez no se opone a este teoría, la segunda teoría es que si toma por buena fe la actuación policial solamente tomar las circunstancias agravantes sino las atenuantes también la ley de arma y explosivos define que las armas de fuego son todas aquellas de manufactura legal. Y aunque los funcionarios actuantes no son peritos legales por su trabajo tienen conocimiento de armas y éstos están señalando que se les incautó un CHOPO y un FACSIMIL de arma de fuego, estas circunstancias no se engranan a lo definido por la ley de armas y explosivos, en vista de estas dos situaciones en base al principio de legalidad contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y en base a los principios de libertad y presunción de inocencia es que solicito de la misma manera para mi defendido IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA la libertad plena e inmediata. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de PRESUNTA DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 concatenado con el artículo 277 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas tanto por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado IDENTIDAD PROTEGIDA: Queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, a quien se le hace entrega del mismo. Con respecto a los investigados IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA: Deberán presentarse ante este Juzgado, una (01) vez al mes, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 26-06-2012 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y cuarenta de la tarde (05:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigados,
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PI. PD. PD. PI. PD. PI.
Las Progenitoras de los Investigados
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Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,
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Abg. Manuel Orangel Bernal. Abg. José Gregorio Ferrer Hernández
El Secretario Accidental,
Abg. Juan Blanco Muñoz
JG/Bet.-
EXP: 1499-12.-