JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (22) DE JUNIO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano MORA CHACON LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.626.588, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.553, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo automotor a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha doce (12) de Junio del 2012, por los ciudadanos: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ Y JOSE LUIS PERNIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.255.231 y V-13.136.401, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El solicitante ciudadana: MORA CHACON LUIS ENRIQUE, posee un vehiculo con las siguientes características: MARCA: MAZDA, MODELO: 626, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE CARRARA, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGF42S010103394, SERIAL DE MOTOR: FS815711, TIPO: SEDAN, PESO: 1035.0KG, PUESTOS: CINCO (5); según documento autenticado por ante la Oficina Publica Quinta de San Cristóbal – Estado Táchira, inserto bajo el Nº 41, Tomo 125, Folio 89 y 90.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: MORA CHACON LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.626.588, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo automotor ut supra identificado, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.553 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG//Pao.-
TS-2238-12.-
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