REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0135-01.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: RUIZ BECERRA DANIEL JOSE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente Daniel José Ruiz Becerra, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 05 de julio de 2001, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la medianoche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por el sector Madera de Nueva Cúa, avistaron a un ciudadano que actuaba en forma irregular, por lo que le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección corporal le fue incautado en el bolsillo trasero del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de Un (01) envoltorio de papel moneda de aparente curso legal, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que fue trasladado a la Comisaría de Cúa, quedando identificado como RUIZ BECERRA DANIEL JOSE.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 05-07-2001, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Hermán Rivero y Agente Manuel Sojo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, quienes fueron los que aprehendieron al entonces adolescente RUIZ BECERRA DANIEL JOSE. Folio 4.-

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el la cual se acordó la libertad plena del adolescente RUIZ BECERRA DANIEL JOSE, y hacer entrega del mismo a su presentante legal. Folios 09 al 10.-

En fecha 21-05-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida el joven adulto DANIEL JOSE RUIZ BECERRA, venezolano, de 26 años de edad, y quien para la época en que ocurrieron los hechos, contaba con 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.363.858, residenciado en la Avenida principal del sector Madera, casa N° 21, Nueva Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2012.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 0135-01.-
JG/Lc/Bet.-