REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1500-12
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSORA PUBLICA 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIAD PENAL DE ADOLESCENTES, UNIDAD VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy VEINTIOCHO (28) de JUNIO de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente, y sus progenitores IDENTIDADES OMITIDAS, en ese orden. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, siendo aproximadamente las 9:40 de la noche del 26 de junio 2012, mientras se encontraban en labores de servicio de patrullaje a pie, enmarcados en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) desplegado en este Municipio para el momento, se desplazaban por el sector La Vega, calle El Limón, Cúa, Municipio avistaron a un ciudadano que vestía un suéter de color blanco con estampado de color negro , camiseta de color blanco y un short bermuda a cuadros multicolor, y una gorra color Marrón que a su vez traía un bolso terciado a su cuerpo quien caminaba en dirección opuesta a la de la comisión policial y que al percatarse de la misma optó por cambiar de improvisto su desplazamiento, devolviéndose hacia atrás, razón por la cual le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso por lo que se inició la persecución en veloz carrera, simultáneamente le dieron la voz de alto de nuevo, desistiendo esta vez de la resistencia al verse acorralado, seguidamente le realizaron la inspección de personas logrando incautarle un bolso de color rojo el cual posee una inscripción que se lee COX, contentivo en su interior de un envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente contentivo de una sustancia compacta compuesta de restos de semillas y vegetales de presunta droga, la cual una vez en el comando policial procedieron a realizar su pesaje arrojando la misma un aproximado de 158 gramos. De igual forma realizaron la búsqueda de alguna persona que fungiera de testigo siendo infructuosa la acción debido a la hora y por el alto índice de inseguridad en la zona, posteriormente le aplicaron las técnicas de seguridad al ciudadano a fin de ponerlo a resguardo solicitándole su documento de identidad y manifestando al el mismo que no portaba cédula de identidad y dijo llamarse IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, indocumentado para el momento del acta, residenciado en (DATOS OMITIDOS), por lo que se produjo la aprehensión del adolescente de lo cual se notificó a esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Como nos encontramos en presencia de un hecho considerado por nuestra Constitución Nacional como de lesa Humanidad es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la LOPNNA. Procedo a hacer entrega a este órgano jurisdiccional del oficio N° 15-F17-0946-2012, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo voy a declarar, en ese momento yo estaba por el sector El Matadero parado hablando por teléfono, y luego iba cruzando la calle como a las nueve de la noche, y me pego a la pared y sigo hablando por teléfono todavía, y escucho la moto que venía bajando cuando escucho la moto de la policía, venían dos personas en la moto, cuando voy hacia arriba y él venía bajando, el sacó la pistola porque a lo mejor pensó que yo lo iba a robar, cuando ya los tenía así cerquitica el policía soltó seis disparos, y yo arranqué a correr pensando que eran unos malandros y me quedé parado en la esquina, y ahí me quedé normal porque unas personas dijeron que era la policía, sin embargo ellos me preguntaron que si yo había corrido y yo les dije que si, y ahí me agarraron, pero me montaron en otra moto y me llevaron para el comando, y antes de llegar al comando donde mismo me soltaron los disparos me llevaron para allá y el policía me dijo SACATE TODO LO QUE TIENES EN LOS BOLSILLOS, el me quería meter las manos en el bolsillo, y yo le dijo que no que yo mismo sacaba mis cosas y como yo me le alcé un poquito, el otro le dijo NO MATALO QUE A ESE TU NO LO VAS A PAGAR, y me llevaron para el comando, cuando estaba en el comando, me golpearon y broma y un oficial sacó un bolsito y me dijo que me iban a sembrar y yo les dije BUENO QUE SEA LO QUE DIOS QUIERA, de allí me llevaron para el calabozo y me dieron un cachetada y cuando le llevaron para adentro me golpearon también me dieron una patada en el pecho, se fueron y luego me estaban pidieron los datos, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido la defensa observa en cuanto a los hechos la defensa observa lo siguiente: esta defensa está de acuerdo con que la investigación se continúe por el procedimiento ordinario, en virtud a que aún faltan muchas actuaciones por realizar, entre ellas no hay una experticia botánica que determine indubitablemente que lo que presuntamente le incautaron a mi defendido sea restos de semilla vegetal o presunta droga, no hay un pesaje, ni cantidad ni pureza de la misma, por otro lado no hay testigos hábiles, presenciales y contestes que den fe que ciertamente los hechos ocurrieron tal cual lo narran los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. En ese sentido, esta defensa solicita al tribunal vista y oída la exposición de mi defendido se acuerde examen médico legal a los fines de determinar las lesiones sufridas en el cuerpo de mi defendido y que dichas actuaciones posteriormente sean remitidas a la Fiscalía 22 de Derechos Fundamentales, a los fines de que se aperture una averiguación a los funcionarios actuantes en dicho procedimiento. Ahora bien, con relación a la medida cautelar solicitada por la vindicta pública esta defensa le solicita al Tribunal, Primero; Que de ser acordada la misma sea de accesible cumplimiento, visto que los representantes de mi defendido son de escasos recursos económicos, por ello hoy esta defensa se encuentra en sala. Igualmente solicito que de caso acordarse por el ministerio Público el sitio de reclusión no sea la del órgano aprehensor en vista de lo manifestado por mi representado, en ese mismo sentido solicito al Tribunal que visto y oído lo manifestado por mi defendido y en aras del principio de proporcionalidad solicito muy respetuosamente de decretarse una medida sea la establecida en el artículo 582 literal a) en virtud de que mi representado no presenta conducta predelictual el mismo es estudiante, sus padres se encuentran presentes en sala, y para ello invoco los principios de presunción de inocencia e interés superior del niño, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente ANDERSON JESUS CAMPOS BORGES, por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como del análisis de las actas policiales, que llevan a la convicción de este Tribunal que el adolescente investigado pueda estar presuntamente involucrado en el hecho imputado; en consecuencia, este Tribunal se APARTA de las medidas cautelares planteadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública y en su lugar le impone de las medidas cautelares dispuestas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNNA, las cuales se refieren: 1°) A que el adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de sus progenitores presentes en sala, siendo que cualquiera de los dos deberá informar a este Tribunal mediante acta cada quince (15) días, la conducta de su representado, iniciando el día 06/07/2012 a partir de las 9:00 de la mañana, por un lapso de tres meses. Y 2°) El adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal dos (2) veces a la semana por un lapso de tres (3) meses, los días lunes y viernes, iniciando las mismas el día 02-07-2012. Quedando así satisfecha la administración de la justicia ello en atención a que el referido adolescente manifestó estar cursando el primer año de educación básica, y por lo cual deberá consignar su respectiva constancia de estudios y horario de clases. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública se ordena librar el respectivo oficio a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, a los fines que le sea practicado un examen Médico Legal.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Sus Progenitores
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PI PD
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El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Dr. Manuel Orange Bernal Herrera Dra. María Alejandra Castellano
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares