JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JESUS OBDULIO MORALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.292.606, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS ALFREDO REQUENA ALZURO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.415.212 y V-5.529.553, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría descrita en la solicitud consiste en: una casa que tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (88,75M2), construida a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de acerolit y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala – recibo y un (1) lavandero; además de constar con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Igualmente que la descrita bienhechuría se encuentra construida en lote de terreno propiedad del solicitante, ubicado en el lugar conocido como La Vega de Cúa, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (416,50 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada de tres segmentos, el primero de los cuales de Oeste a Este mide quince metros (15,00 M), el segundo de Sur a Norte, mide dieciséis metros (16,00 m) y el tercero de Oeste a Este mide veintidós metros (22,00 M), lindando todo con el terreno de Asunción Macero Coita y con solar que es o fue de Abdón Tovar Osorio; SUR: En línea recta de treinta y siete (37,00 M) con porción de terreno asignado a Begonia Macero Coita; ESTE: En línea recta de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 M) con terreno que son o fueron de la Sucesión de Teodosio Angelino y OESTE: En línea quebrada de tres segmentos, el primero de los cuales, de Norte a Sur mide dieciséis metros (16,00 M), el segundo de Este a Oeste mide quince metros (15,00 M) y el tercero de Norte a Sur mide un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 M), lindando todo con terreno de Asunción Macero Coita y con Calle Real de La Vega o Calle Teodosio Angelino, estando el referido inmueble inscrito bajo la cédula catastral Nº 3.847, constando todo lo anterior de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 07-01-1997, quedando anotado bajo el Nº 2 vto., Tomo 2, Protocolo Primero y 10 de octubre de 1979 bajo el Nº 5, Folio 17 vto. Al 19 vto., Tomo 3, Protocolo Primero.
Por otra parte, los testigos afirman en sus declaraciones, que la mencionada construcción realizada por el ciudadano JESUS OBDULIO MORALES CALDERON tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) equivalentes a 333,33 Unidades Tributarias, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana JESUS OBDULIO MORALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.292.606, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° TS-2230-12
Jo.-
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