JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANAIS QUENDO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.475.574, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.297, para que este Tribunal la declare junto a los ciudadanos LUIS CARLOS QUENDO MANRIQUE y VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.130.728 y V-18.130.727, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE QUENDO PALACIOS, quien portó cédula de identidad Nº V-4.290.919.

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NORA MARIA PIÑATE DE HERNÁNDEZ y JUAN ALEJANDRO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.420.845 y V-5.402.761 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ANAIS, LUIS CARLOS y VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE QUENDO PALACIOS.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANAIS QUENDO MANRIQUE, LUIS CARLOS QUENDO MANRIQUE y VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.475.574, V-18.130.728 y V-18.130.727, respectivamente, en su condición de HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE QUENDO PALACIOS, quien portó cédula de identidad Nº V-4.290.919; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.297 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.



LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.




LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.



Exp. Nº UUH-2239-12
JG/LLC/CESAR.