REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
EXPEDIENTE N° 1490-12
Cumplida como ha sido la Audiencia de Presentación en la presente causa, incoada contra el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA); al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 26-05-2012 se recibió y dio entrada a las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el que se presentó como investigado al mencionado adolescente por la presunta de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 174 del Código Penal, por lo que este Tribunal, encontrándose en rol de guardia para esa fecha y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento de la misma.
En este orden de ideas, una vez fijada la Audiencia de Presentación respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 652 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dió inicio a dicho acto, todo ello previa explicación al adolescente investigado de sus derechos y garantías legales y constitucionales, que le asisten como imputado durante el proceso; siendo que una vez oídas las partes el Tribunal acogió las precalificaciones dadas a los hechos por la vindicta pública y le impuso la medida establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez cumplida la indicada Audiencia, y verificado por este Despacho que se han garantizado los derechos del investigado y atendiendo además al Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; por cuanto de la revisión de las presentes actas se observa que efectivamente los hechos investigados en la presente causa ocurrieron en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que quien acá decide, considera que lo razonable y ajustado a derecho es declinar la competencia en un Juzgado en Función de Control – un Juzgado en Función de Control – Sección Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo de la presente causa. Así se decide.
Todo conforme a lo establecido en los artículos 57, 61, y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 57: La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o la falta de haya consumado”.
“Artículo 61: El Juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
“Artículo 62: La declamación de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada”.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON AL TERRITORIO para seguir conociendo de las presentes actuaciones, las cuales guardan relación con el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado en Función de Control – Sección Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá seguir conociendo de la misma. Así se declara.
Líbrense Oficios a la representación del Ministerio Público y a la Defensa Pública, participándoles de la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha siendo las 2:30 pm, previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° 1490-12
JG/LlCV/jo.-