REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 0175-01.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: MORENO FIGUEREDO MANUEL ANTONIO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente Manuel Antonio Moreno Figueredo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 29 de junio de 2001, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por la calle Comercial de Cúa, al frente de la Discoteca La California, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección personal le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, por lo que fue trasladado a la Comisaría de Cúa, quedando identificado como MORENO FIGUEREDO MANUEL ANTONIO.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:
1. Acta policial de aprehensión, de fecha 29-06-2001, suscrita por el funcionario Agente Figueroa Cruz, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, en la cual deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente MORENO FEGUEREDO MANUEL ANTONIO. Folio 3.-
2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, el la cual se acordó la libertad plena del adolescente MORENO FIGUEREDO MANUEL ANTONIO. Folios 07 al 09.-
En fecha 21-05-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida el joven adulto MORENO FIGUEREDO MANUEL ANTONIO, venezolano, de 27 años de edad, y quien para la época en que ocurrieron los hechos, contaba con 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.499, residenciado en la calle Bolívar, casa S/N°, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los cinco (05) días del mes de junio del año 2012.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 0155-01.-
JG/Lc/Bet.-