JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano AGUSTIN SUAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.328.561, debidamente asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 157.553, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: OCTAVIO ESTANGA REYNA y JUAN EDUARDO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.834.517 y V-3.633.808, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar lo siguiente:

Que el solicitante ciudadano: AGUSTIN SUAREZ CABRERA, posee un vehículo Automotor con las siguientes características: Vehículo Automotor identificado con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R688ST, AÑO: 1.998, COLOR: MULTICOLOR, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2N1871JW021866, SERIAL DE MOTOR: 5P1154 y PLACA: 990XGS, según consta de Certificado de Circulación emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre así como RESULTADO DE EXPERTICIA Nº 611 de fecha 11 de Mayo del año 2012, emanada de la Oficina de Enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Brigada de Investigaciones y Experticias de Vehículos de la Sub - Delegación Ocumare del Tuy (CICPC-INTT) y de CONSTANCIA DE EXPERTICIA signada con el número 030112-366852 de fecha 10-05-2012, emitida emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano AGUSTIN SUAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.328.561, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo ut supra identificado en la presente solicitud, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Abg. MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.553, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó la presente decisión.





La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.







TS-2233-12
Jo.-