REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2254-12
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SEQUERA ESPINOZA y MARIELLA DEL CARMEN JIMENEZ DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.342.338 y V-4.236.627 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.142
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de febrero de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SEQUERA ESPINOZA y MARIELLA DEL CARMEN JIMENEZ DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.342.338 y V-4.236.627 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.142
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto del año 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 95, folio Nº 95 del año 1975 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Tara, Avenida Los Pinos, Quinta Tarabana, Sector Corralito, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el mes de octubre de 2005, es decir hace más de cinco (05) años. De igual forma, señalaron que procrearon cuatro (04) hijos en su unión conyugal, hoy en día mayores de edad. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 28 de febrero de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
En el día de hoy se dictó auto de Abocamiento en virtud de la designación como Juez Temporal del Dr. John Pérez González, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 06 de junio de 2012, según oficio Nº CJ-12-1585, de fecha 07 de junio de 2012.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de octubre de 2005, es decir hace más de cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2012 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SEQUERA ESPINOZA y MARIELLA DEL CARMEN JIMENEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.342.338 y V-4.236.627 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de agosto del año 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 95, folio Nº 95 del año 1975 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.30 am.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd
Po/S-2254-12.-
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