REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 25 de junio de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MEDINA DE DENIS y LUIS ENRIQUE DENIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.872.786 y V-4.265.639 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad denominado Lote Nº 4, ubicado en el sitio denominado Potrero en Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (161,90 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Número 39, Protocolo Primero, Tomo 19; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Haidee Coromoto Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.877. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 06 de agosto de 2004 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
Jh/ 2278-12
JPG/bd*







Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2278-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MEDINA DE DENIS y LUIS ENRIQUE DENIS FUENTES. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ












Jh/S-2278-12
JPG/BD*.