REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de diciembre de 2011.
201º y 152º
Vista el acta emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino de fecha 08 de marzo de 2012, subsanando el error planteado por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2011, donde se desprende que el causante deja: “tres hijos (sic) e hija que tiene (sic) por nombres: Alma González (sic) Colmenares (…), Antonio Gómez (sic)… y Wilfredo Gómez (sic) Colmenares, donde debe decir: “Deja dos hijos y una hija y donde colocaron Antonio Gómez, debe colocarse: Antonio Gómez Colmenares”, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA RAMONA COLMENARES DE GOMEZ, ALMA ROSA GOMEZ COLMENARES WILFREDO GOMEZ COLMENARES y ANTONIO JOSE GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.876.211, V-6.357.983, V-6.357.982, V-6.859.119 respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO DE LA CRUZ GOMEZ quien falleció en fecha 23 de octubre de 2010. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogado en ejercicio Elizabeth Golding F, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 91.560. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
JPG/bd*
Jh/2004-11
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2004-11, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ROSA RAMONA COLMENARES DE GOMEZ, ALMA ROSA GOMEZ COLMENARES WILFREDO GOMEZ COLMENARES y ANTONIO JOSE GOMEZ COLMENARES. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
JPG/bd*
Jh/2004-11