REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Solicitud N° 2281-12


SOLICITANTE: LUIS OLIMPO MONTAÑA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.213.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.047.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se recibió la presente solicitud, relativa al JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que sigue el ciudadano LUIS OLIMPO MONTAÑA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.213, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Alberto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.047.

Fueron presentados con la solicitud, los siguientes recaudos: Acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO MONTAÑA MORA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.357.336; Acta de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO MONTAÑA MORA; Acta de defunción de la ciudadana FREDESMINDA MORA DE MONTAÑA, quien fuera de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.798.895.

En este estado el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:

II

Consta del acta de defunción del causante, que el mismo estaba domiciliado en: Carretera Panamericana, Sector la Matica, Vuelta Larga, Parte Alta, Casa Nº 22-F. Municipio Guaicaipuro, el cual se encuentra ubicada fuera de los límites territoriales del municipio Carrizal. En tal virtud resulta oportuno citar el articulo 993 del Código Civil de Venezuela: “La sucesion se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”. En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo competente para la Declaración de Únicos y Universales Herederos un Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena remitir el expediente al respectivo Juez Distribuidor. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal

Dr. John Pérez González

La Secretaria

Abg. Beyram Díaz

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria


Abg. Beyram Díaz



JPG/bd
Jh/ s-2281-12