REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de junio de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO VERA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.056.671, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad “Barola”, sector San José los Hidalgos, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de febrero de 2012, bajo el Número 2012.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.2024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 08 de febrero de 2012 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2282-12
JPG/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2282-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO VERA FLORES. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/S-2282-12
JPG/BD*.