REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2289-12
SOLICITANTES: JULIA ROSA GAMBOA y PEDRO CELESTINO SAYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.225.958 y V-4.251.548, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ENIO JULIO ÀLVAREZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.097.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES, mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, por los ciudadanos JULIA ROSA GAMBOA y PEDRO CELESTINO SAYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.225.958 y V-4.251.548, respectivamente, asistidos por el abogado ENIO JULIO ÀLVAREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.097. Al efecto, requieren de forma amistosa, la partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre ellos, y que quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2009, expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y que en ese sentido, se imparta la correspondiente homologación. Para tales fines, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: a) copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectiva ejecución; b) copia certificada de documento emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de noviembre de 1981, anotado bajo el Nº 39, tomo 13, protocolo primero, del cuarto trimestre, correspondiente a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6-3-2, piso tercero (3) del edificio denominado Montañalta seis (6), que forma parte del Conjunto Residencial Montañalta, ubicado en la Urbanización, y de documento emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de mayo de 2012, anotado bajo el Nº 03, folio 08, tomo 13, protocolo de transcripción, del segundo trimestre, relativo a la liberación de hipoteca que sobre el referido inmueble estaba constituida; c) copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 29485197, a nombre del ciudadano Pedro Celestino Saya Rodríguez, d) copia simple del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta de Caracas, bajo el No 01, tomo 94 de fecha 23 de noviembre de 2007, de un vehículo con las siguientes características: placas ABV22H, serial de carrocería: 8X1CK5AsRX0000234, serial del motor: JS9669, marca: Mitsubishi, modelo; Lancer GLXI-1. Año99, color Gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, e) copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 24357892; a nombre de PEDRO CELESTINO SAYA RODRIGUEZ, correspondiente a un vehículo clase camión, tipo furgón, uso carga, color amarillo, Año 1984, modelo F-350, marca Ford, placas 485ADW, serial de carrocería AJF3ED30965, f) copia autenticada del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buròz del Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 50, tomo 10, protocolo primero, correspondiente a un lote de terreno ubicado en posesión Pantano, en Jurisdicción del Municipio Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, a nombre de los ciudadanos Pedro Celestino Saya Rodríguez y Julia Rosa Gamboa; y e) Original de contrato de compra venta de una acción en el Club Campestre Paracotos, distinguida con el Nº 2267, a nombre del prenombrado comunero, cursante a los folios 34 y 35 del presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que, a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, al ciudadano PEDRO CELESTINO SAYA RODRIGUEZ, se le adjudican en plena exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1) un automóvil, Marca Ford, Modelo F-150, serial carrocería: AJF15C10965, serial Motor: 6 cilindros, placa A12A17W, tipo PICK-UP, uso particular, Año 1982, cuyo certificado de Registro es el No29485197, cursante al folio (24) del presente expediente 2) un vehículo marca: Ford, Modelo F-350, serial de carrocería AJF3ED30965, Serial Motor seis cilindros, placa 485ADW, tipo furgón, uso carga, Año 1984, color amarillo, clase camión; según certificado de Registro No 24357892, folio (27), 3) una acción en el club Campestre Paracotos marcada con el nùmero 2267; tal y como se desprende del documento de compra venta consignado con las partes junto con la solicitud y obrante a los folios 34 y 35, valorada en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), quedando obligado el condómino a pagar la mitad de dicho bien a la ciudadana JULIA ROSA GAMBOA, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), estableciéndose para ello un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde el momento de declarada la liquidación de bienes. Mientras que a la ciudadana JULIA ROSA GAMBOA, se le otorga la exclusividad de los siguientes bienes: 1) un vehículo marca: Mitsubishi, Modelo Làncer GLXI-1, serial de carrocería 8X1CK5ASRX0000234, serial Motor JS9669, placa ABV22H, tipo sedan, uso particular, Año 1999, color gris, adquirido según los solicitantes mediante documento autenticado ante la Notaria Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre del año 2007, bajo el Nº 52, tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que cursa inserto a los folios (25 y 26) del presente expediente, 2) Un lote de terreno ubicado en posesión “PANTANO”, en Jurisdicción del Municipio Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos son: SUR, en treinta y cuatro metros (34mts), con vía de penetración y terrenos de los vendedores; ESTE, en veinte metros (20mts), con terrenos que son o fueron del ciudadano Andrés Roquebrun y OESTE: en quince metros (15mts), con vía de penetración y terrenos de los vendedores. El lote de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585 mts2), como consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda de fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 50, folios 287 al 292, protocolo primero, tomo 10 del tercer trimestre, según documento consignado por los solicitantes del folio 28 al 33, ambos inclusive. Ahora bien, respecto del inmueble marcado con el numero 1, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6-3-2, piso tercero (3) del edificio denominado Montañalta seis (6), que forma parte del Conjunto Residencial Montañalta, ubicado en la Urbanización Registro Público del Municipio Guaicaipuro, adquirido mediante documento público de fecha 13 de noviembre de 1981, anotado bajo el Nº 39, tomo 13, protocolo primero, del cuarto trimestre, con una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (75,62 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Apartamento tres (3) del respectivo piso; SURESTE: Apartamento uno (1) del respectivo piso y salida al modulo de circulación; SUROESTE: Fachada suroeste del edificio y NOROESTE: Fachada noroeste del edificio. Ambas partes acuerda que la ciudadana JULIA ROSA GAMBOA y los hijos habidos en el matrimonio, sigan habitando dicho inmueble hasta el momento que se haga efectiva la liquidación, y cada uno recibirá el 50% correspondiente al valor del inmueble.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de bienes, en los mismos términos y condiciones expuesta por los ciudadanos JULIA ROSA GAMBOA y PEDRO CELESTINO SAYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.225.958 y V-4.251.548, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los 29 días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal,

Dr. John José Pérez González La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez