En horas de despacho del día de hoy, martes 19 de Junio de 2012, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de entrega forzosa, cuyas especificaciones aparecen en el encabezado del acta levantada en el día de ayer 18.06.2012, se deja constancia que para el acto del día de hoy se encuentran presentes; el representante judicial de la sociedad mercantil Administradora e Inversora Faesa 33 S.R.L. (parte actora-ejecutante), abogado PETER SANCHEZ SINISGALLI, ya antes identificado; los ciudadanos SIEM SUK CRISEIDA y SIEM SZE WAH, también antes identificados, y los empleados de la sociedad mercantil MAXIOFERTAS LOS SALIAS, C.A. (parte demandada-ejecutada); y, los auxiliares de justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS y VINCENZO CIONE, previamente identificados, así como del apoyo policial requerido para el día de hoy. En este estado se ordena continuar con el retiro de los bienes muebles (mercancía y enseres) que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida para concluir con ésta. Se deja constancia que el representante judicial de la parte actora-ejecutante, abogado Peter Sánchez Sinisgalli, tanta veces mencionado, manifestó que debía retirarse un tiempo de la medida ya que iba asistir al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para constatar si se verificó en el amparo propuesto por la parte demandada-ejecutada, la última de las notificaciones correspondientes. Siendo las 11.45 a.m., se presentó nuevamente el representante legal de la parte actora-ejecutante, abogado Peter Sánchez Sinisgalli, manifestándole al Tribunal que el amparo propuesto no había sido procedente. Posteriormente, siendo las 12.10 p.m., se presento al acto la apoderada judicial de la parte demandada-ejecutada, abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, previamente identificada, informándole al Tribunal que el amparo incoado fue declarado improcedente, no obstante tal decisión se encuentra sujeta al recurso de apelación. En este estado, y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para la practica de la medida, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m,), el Tribunal de seguidas hace las siguientes observaciones: En virtud de la hora (nocturnidad), resulta imposible culminar con el traslado de los bienes muebles, mercancía y enseres, dado el volumen de los mismos, aunado a que el lugar en donde son ubicados ya fue cerrado por razones de seguridad. Es por ello que el Tribunal, con la anuencia de la parte ejecutante y ejecutada, suspende nuevamente de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m., del día 20 de junio de 2012, tomando previamente para ello todas las medidas de seguridad para el resguardo y cuidado del local comercial, así como el ingreso de otras personas al mismo, dejando para ello de expresa constancia que la misma se materializará en horas de la mañana. Se ordena cerrar la presente acta y abrir una nueva acta el día de mañana a las (8:30 a.m), a los fines de dar continuidad a la practica de la medida. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día 19.06.2012 los funcionarios Oficial Jefe MORON REY FRANKLIN ALEXIS y el Oficial MONTILLA MENDOZA JOSE JHON, credenciales Nros. 576 y 4693, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. En este estado y siendo las 6:00 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C. EL APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA



LOS NOTIFICADOS


APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO AD HOC.


JONATHAN H. CALDERÓN H.



COMISIÓN Nº 2600-12