REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de junio de 2012
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por los ciudadanos ITALO DANIEL DEL BURGO YANEZ y VICTOR JOSÉ DEL BURGO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-946.196 y V-1.857.699, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ITALO DANIEL DEL BURGO YANEZ y VICTOR JOSÉ DEL BURGO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-946.196 y V-1.857.699, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual son propietarios, según se evidencia del documento de partición debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 13 de julio de 1970, quedando registrado bajo el N° 10, Folio 23 Vto., Protocolo Primero, Tomo 1° del Tercer Trimestre del año 1970, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Calle Miquilén Sur, Número 20, antes 60, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado EMILIO A. MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. ARNELL QUIJADA CORASPE

S-N° 2106/2012
JVA/jg/jn.-