REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de junio de 2012
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano NIEVES JOSÉ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-621.914, debidamente asistida por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.431, este Tribunal observa: Se evidencia del documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), quedando registrado bajo el N° 60, folio 276 Vto., Protocolo 1°, Tomo 4°, de fecha 19 de junio de 1.979, del Segundo Trimestre del año 1.979; lo siguiente: “…Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable al Señor Nieves José Oropeza, también mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula Identidad N° V-621.914, los siguientes inmuebles de mi legítima propiedad. Primero.-una casa de habitación familiar enclavada en un terreno de mi propiedad ubicado en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro, Municipio Los Teques del Estado Miranda, en lugar denominado “El Vigia” y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en trece metros (13 mts) con un talud que lo divide de otro terreno de mi propiedad que de seguidas va a formar parte de esta venta; Sur, su frente, tambien en trece metros (13 mts) con el Parque del Gran Ferrocarril de Venezuela, en medio, el camino de La Francesa; Este, en once metros (11 mts) con solar que fue de Anita Herrera; y Oeste, también en once metros (11 mts) con Solar de Humberto Flores. Segundo: Otro terreno que también es de mi propiedad contiguo al anterior…”
En virtud de lo anteriormente expuesto, la parte solicitante, adquirió dos inmuebles, el primero constituido por una casa y el segundo por lote de terreno; en el caso que nos ocupa, el ciudadano NIEVES JOSÉ OROPEZA, solicita el Titulo Supletorio de la casa, motivo por el cual no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En virtud de lo anterior este Tribunal niega el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentado por el ciudadano NIEVES JOSÉ OROPEZA.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-N° 1655/2011
JVA/ aq/jn.-